Regl. 6891, art. III-III

PROPÓSITO

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Cite as Reglamento Núm. 6891, Art. III-III

Establecer las normas y requisitos con los que deberá cumplir toda persona que solicite la expedición, cambio de categoría o convalidación, cambio de nombre, duplicado de un certificado de licencia de conducir y las condiciones para denegar O revocar el mismo. Así mismo se establecen las condiciones para reconocer la reciprocidad en el otorgamiento de certificados de licencia de conducir.
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