Regl. 6891, art. III-VI
DISPOSICONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6891, Art. III-VI
A.
B.
C.
D.
Toda persona que desee obtener un Certificado de Licencia de Conducir
Vehículos Pesados de Motor Tipo 1, II, III, tractor O remolcador, deberá
poseer un certificado de licencia vigente de cualquiera de las categorías
previas a éstas, excepto aprendizaje O motocicleta.
E.
F.
G.
El curso oral que ofrece el Departamento de Transportación y Obras
Públicas para las personas que no saben leer ni escribir español e inglés,
O que sepan leer O escribir con limitaciones en la rapidez o interpretación
de estos idiomas, se le concederá por igual a las personas que
convaliden su certificado de licencia de conducir categoría cinco (5),
expedida bajo la Ley anterior, que cumplan además con los requisitos
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adicionales establecidos por el Secretario. Este curso oral incluirá a las
personas sordas que no sepan leer ni escribir español e inglés, o que
sepan, con la ayuda de un intérprete. Será requisito de todo aspirante
que fracase en el examen oral, volver a tomar el curso y cumplir con los
requisitos que apliquen.