Regl. 6891, art. III-VI

DISPOSICONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6891, Art. III-VI

A. B. C. D. Toda persona que desee obtener un Certificado de Licencia de Conducir Vehículos Pesados de Motor Tipo 1, II, III, tractor O remolcador, deberá poseer un certificado de licencia vigente de cualquiera de las categorías previas a éstas, excepto aprendizaje O motocicleta. E. F. G. El curso oral que ofrece el Departamento de Transportación y Obras Públicas para las personas que no saben leer ni escribir español e inglés, O que sepan leer O escribir con limitaciones en la rapidez o interpretación de estos idiomas, se le concederá por igual a las personas que convaliden su certificado de licencia de conducir categoría cinco (5), expedida bajo la Ley anterior, que cumplan además con los requisitos 3 adicionales establecidos por el Secretario. Este curso oral incluirá a las personas sordas que no sepan leer ni escribir español e inglés, o que sepan, con la ayuda de un intérprete. Será requisito de todo aspirante que fracase en el examen oral, volver a tomar el curso y cumplir con los requisitos que apliquen.
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