Regl. 6891, art. III-VII

REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN,

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Cite as Reglamento Núm. 6891, Art. III-VII

CAMBIO DE CATEGORÍA o DE NOMBRE, DUPLICADO Y RECIPROCIDAD DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE CONDUCIR A partir de la fecha de vigencia de esta enmienda, este Artículo VII se conocerá como: "Requisitos para la Expedición, Renovación, Cambio de Categoría o Convalidación, Cambio de Nombre, Duplicado y Reciprocidad del Certificado de Licencia de Conducir. Además, se enmienda por igual el Inciso I (3) del Artículo VII, según enmendado, para que lea como sigue: A. B. C. D. E. F. far G. H. I. Requisitos para cambio de Categoría o Convalidación 1. 2. 3. En los casos en donde se solicite el cambio de Certificado de Licencia de Conducir Vehículos Pesados de Motor Tipo 1, II, III 0 para conducir tractor O remolcador con arrastre O semiarrastre, la cual haya sido expedida antes del 7 de enero de 2001, el peticionario sólo deberá presentar los siguientes documentos para obtener el certificado de la licencia de conducir solicitado; excepto cuando el solicitante acepte voluntariamente la convalidación de dicha licencia por la de Tipo I, que 4 sólo requerirá la presentación del certificado aquí mencionado además de cumplir con los requisitos propios de la renovación: a. Certificado de un Oftalmólogo u Optómetra b. Récord de conductor en donde refleje que, durante los últimos tres (3) años, no ha tenido convicciones de delitos menos graves relacionados a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico O más de cuatro (4) multas de movimiento en los últimos dos (2) años, de las que se clasifican con un mínimo de cuatro (4) puntos en la escala de evaluación. C. Declaración Jurada, donde solicite la convalidación de su certificado de licencia de conducir vehículos pesados de motor expirada y expedida bajo la anterior Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Número 141 del 20 de julio de 1960, por el tipo O clasificación del certificado de licencia de conducir, conforme al vehículo pesado de motor que ha estado conduciendo por un período no menor de 180 días, previo a la solicitud de convalidación. Además, deberá indicar el número de su certificado de licencia de conducir y el número de seguro social, el cual sólo se utilizará para identificar su récord como conductor. 4. En los casos en donde se solicite el cambio de categoría del certificado de licencia de conducir, no por convalidación, según indicado en los incisos a y b del apartado anterior, el peticionario deberá cumplir con los siguientes requisitos: a. b. C. Aprobar el examen teórico que le requiera el Secretario, conforme a la categoría del certificado de licencia de conducir vehículos pesados de motor de evaluación. d. Aprobar el examen práctico, conforme a la categoría del certificado de licencia de conducir vehículos pesados de motor 5 que solicita o, en su defecto, someter evidencia mediante certificado acreditativo de una Escuela de Conductores certificados por el Departamento que solicita.
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