Regl. 6891, art. III-VII
REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN, RENOVACIÓN,
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Cite as Reglamento Núm. 6891, Art. III-VII
CAMBIO DE CATEGORÍA o DE NOMBRE, DUPLICADO Y
RECIPROCIDAD DEL CERTIFICADO DE LICENCIA DE
CONDUCIR
A partir de la fecha de vigencia de esta enmienda, este Artículo VII se
conocerá como: "Requisitos para la Expedición, Renovación, Cambio de
Categoría o Convalidación, Cambio de Nombre, Duplicado y Reciprocidad del
Certificado de Licencia de Conducir.
Además, se enmienda por igual el Inciso I (3) del Artículo VII, según enmendado,
para que lea como sigue:
A.
B.
C.
D.
E.
F.
far
G.
H.
I.
Requisitos para cambio de Categoría o Convalidación
1.
2.
3. En los casos en donde se solicite el cambio de Certificado de Licencia
de Conducir Vehículos Pesados de Motor Tipo 1, II, III 0 para conducir
tractor O remolcador con arrastre O semiarrastre, la cual haya sido
expedida antes del 7 de enero de 2001, el peticionario sólo deberá
presentar los siguientes documentos para obtener el certificado de la
licencia de conducir solicitado; excepto cuando el solicitante acepte
voluntariamente la convalidación de dicha licencia por la de Tipo I, que
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sólo requerirá la presentación del certificado aquí mencionado además
de cumplir con los requisitos propios de la renovación:
a. Certificado de un Oftalmólogo u Optómetra
b. Récord de conductor en donde refleje que, durante los últimos
tres (3) años, no ha tenido convicciones de delitos menos
graves relacionados a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto
Rico O más de cuatro (4) multas de movimiento en los últimos
dos (2) años, de las que se clasifican con un mínimo de cuatro
(4) puntos en la escala de evaluación.
C. Declaración Jurada, donde solicite la convalidación de su
certificado de licencia de conducir vehículos pesados de motor
expirada y expedida bajo la anterior Ley de Vehículos y Tránsito
de Puerto Rico, Ley Número 141 del 20 de julio de 1960, por el
tipo O clasificación del certificado de licencia de conducir,
conforme al vehículo pesado de motor que ha estado
conduciendo por un período no menor de 180 días, previo a la
solicitud de convalidación. Además, deberá indicar el número
de su certificado de licencia de conducir y el número de seguro
social, el cual sólo se utilizará para identificar su récord como
conductor.
4. En los casos en donde se solicite el cambio de categoría del
certificado de licencia de conducir, no por convalidación, según
indicado en los incisos a y b del apartado anterior, el peticionario
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a.
b.
C. Aprobar el examen teórico que le requiera el Secretario,
conforme a la categoría del certificado de licencia de conducir
vehículos pesados de motor de evaluación.
d. Aprobar el examen práctico, conforme a la categoría del
certificado de licencia de conducir vehículos pesados de motor
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que solicita o, en su defecto, someter evidencia mediante
certificado acreditativo de una Escuela de Conductores
certificados por el Departamento que solicita.