Regl. 6892, art. I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. I

El Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene la encomienda de regular, mediante el otorgamiento de licencias, los Depósitos de Chatarra que operan o interesen operar en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Secretario, en el desempeño de su responsabilidad de proteger los mejores intereses de Puerto Rico, tiene la facultad de solicitar toda aquella información que entienda necesaria previo al otorgamiento de dicha licencia. Existe en el país una proliferación de los establecimientos dedicados a la compra y venta de piezas usadas conocidos comúnmente como "Depósitos de Chatarra". Para garantizar la preservación del ornato público y las condiciones de seguridad y salubridad de estos negocios, es necesario reglamentar su operación. Con tales propósitos, el Secretario promulga este Reglamento.
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