Regl. 6892, art. I
INTRODUCCIÓN
Length: 121 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. I
El Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene la encomienda de
regular, mediante el otorgamiento de licencias, los Depósitos de Chatarra que operan o
interesen operar en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Secretario, en el
desempeño de su responsabilidad de proteger los mejores intereses de Puerto Rico,
tiene la facultad de solicitar toda aquella información que entienda necesaria previo al
otorgamiento de dicha licencia.
Existe en el país una proliferación de los establecimientos dedicados a la
compra y venta de piezas usadas conocidos comúnmente como "Depósitos de
Chatarra". Para garantizar la preservación del ornato público y las condiciones de
seguridad y salubridad de estos negocios, es necesario reglamentar su operación. Con
tales propósitos, el Secretario promulga este Reglamento.