Regl. 2749, art. 1-2
- Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 2749, Art. 1-2
Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos significarán lo que a continuación se indica, dondequiera que se usen o que a ellos
se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el contexto claramente indique
lo contrario:
11. "Animal Vacunado Oficialmente"- Un animal bovino femenino que ha sido
vacunado contra aborto contagioso de acuerdo con los Métodos y Reglas
Uniformes, Recomendadas para la Erradicación de la Brucelosis, por
un veterinario autorizado, o acreditado y que haya sido adecuadamente
identificado como tal e informado al Departamento. Dicho término
comprenderá ganado vacunado entre las edades de 2 a 6 meses y ganado
adulto vacunado contra el aborto contagioso.
13. "Métodos y Reglas Uniformes Recomendadas para la Erradicación de la
Brucelosis"
Los vigentes Métodos y Reglas Uniformes Recomendadas para la Erradicación de la Brucelosis, desarrolladas por la Asociación de Sanidad
Animal de los Estados Unidos (United States Animal Health Association)
y adoptadas por la Oficina de Servicios Veterinarios del Servicio de
Inspección de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Agricultura
de los Estados Unidos.