Regl. 2749, art. 1-2

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Cite as Reglamento Núm. 2749, Art. 1-2

Para los fines de este Reglamento, los siguientes términos significarán lo que a continuación se indica, dondequiera que se usen o que a ellos se haga referencia en este Reglamento, salvo donde el contexto claramente indique lo contrario: 11. "Animal Vacunado Oficialmente"- Un animal bovino femenino que ha sido vacunado contra aborto contagioso de acuerdo con los Métodos y Reglas Uniformes, Recomendadas para la Erradicación de la Brucelosis, por un veterinario autorizado, o acreditado y que haya sido adecuadamente identificado como tal e informado al Departamento. Dicho término comprenderá ganado vacunado entre las edades de 2 a 6 meses y ganado adulto vacunado contra el aborto contagioso. 13. "Métodos y Reglas Uniformes Recomendadas para la Erradicación de la Brucelosis" Los vigentes Métodos y Reglas Uniformes Recomendadas para la Erradicación de la Brucelosis, desarrolladas por la Asociación de Sanidad Animal de los Estados Unidos (United States Animal Health Association) y adoptadas por la Oficina de Servicios Veterinarios del Servicio de Inspección de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos.
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