Regl. 6892, art. IX dup2
Reglamento para la expedición, renovación y revocación de licencias para Operar Depósitos de Chatarra.
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Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. IX dup2
PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CONCESIÓN DE
LICENCIAS
A.
COMITÉ EVALUADOR
1.
El Secretario nombrará un Comité Evaluador para el estudio de las
solicitudes nuevas y de renovación de licencia para operar un
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Depósito de Chatarra. El Comité estará compuesto por cinco (5)
miembros, a saber: el Asesor(a) Legal del Departamento, un
representante de la Oficina Regional correspondiente al lugar
donde ubica O estaría ubicado el depósito, el Director de la
Directoría de Obras Públicas, el Director del Área de Conservación
de Carreteras y el Director de la Directoría de Servicios al
Conductor. La presencia de tres (3) de los miembros del Comité
constituirá quorum para las reuniones.
2.
El Comité estudiará la solicitud y realizará las consultas y gestiones
que estime necesarias con las agencias e instrumentalidades de
gobierno para determinar que el negocio cumple con todo lo
establecido en las leyes y el reglamento aplicables.
3.
Una vez concluido el estudio, el Comité rendirá un informe al
Secretario con sus recomendaciones sobre el caso.
B.
VISTA PÚBLICA
1.
Como parte del estudio de una solicitud nueva de licencia se
celebrará una vista pública. La vista deberá notificarse a los
dueños y vecinos de las propiedades dentro de un radio de cien
(100) metros del lugar propuesto para el establecimiento del
Depósito de Chatarra, con por lo menos diez (10) días de
antelación a la fecha de celebración.
2.
La vista será presidida por un funcionario del Departamento
designado por el Secretario.
C.
ADJUDICACIÓN
1.
La adjudicación de una solicitud nueva o de renovación de licencia
recaerá en el Secretario, previa consideración del informe del
Comité Evaluador.
2.
Solo se expedirá licencia para operar un Depósito de Chatarra en
aquellos casos en que se haya cumplido con los requisitos
estipulados en los Artículos VI y VII de este Reglamento, siempre y
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cuando la ubicación de dicho depósito no afecte el ornato público y
la seguridad de las vías públicas.
D.
DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD
En caso de que la nueva solicitud 0 solicitud de renovación sea denegada, se
notificará la decisión a la persona solicitante por correo certificado. Dicha persona
podrá solicitar por escrito al Secretario la reconsideración de su determinación dentro
de los treinta (30) días siguientes a la notificación, de conformidad con el procedimiento
que se establece más adelante.