Regl. 6892, art. IX dup2

Reglamento para la expedición, renovación y revocación de licencias para Operar Depósitos de Chatarra.

Length: 384 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. IX dup2

PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN Y CONCESIÓN DE LICENCIAS A. COMITÉ EVALUADOR 1. El Secretario nombrará un Comité Evaluador para el estudio de las solicitudes nuevas y de renovación de licencia para operar un 10 Depósito de Chatarra. El Comité estará compuesto por cinco (5) miembros, a saber: el Asesor(a) Legal del Departamento, un representante de la Oficina Regional correspondiente al lugar donde ubica O estaría ubicado el depósito, el Director de la Directoría de Obras Públicas, el Director del Área de Conservación de Carreteras y el Director de la Directoría de Servicios al Conductor. La presencia de tres (3) de los miembros del Comité constituirá quorum para las reuniones. 2. El Comité estudiará la solicitud y realizará las consultas y gestiones que estime necesarias con las agencias e instrumentalidades de gobierno para determinar que el negocio cumple con todo lo establecido en las leyes y el reglamento aplicables. 3. Una vez concluido el estudio, el Comité rendirá un informe al Secretario con sus recomendaciones sobre el caso. B. VISTA PÚBLICA 1. Como parte del estudio de una solicitud nueva de licencia se celebrará una vista pública. La vista deberá notificarse a los dueños y vecinos de las propiedades dentro de un radio de cien (100) metros del lugar propuesto para el establecimiento del Depósito de Chatarra, con por lo menos diez (10) días de antelación a la fecha de celebración. 2. La vista será presidida por un funcionario del Departamento designado por el Secretario. C. ADJUDICACIÓN 1. La adjudicación de una solicitud nueva o de renovación de licencia recaerá en el Secretario, previa consideración del informe del Comité Evaluador. 2. Solo se expedirá licencia para operar un Depósito de Chatarra en aquellos casos en que se haya cumplido con los requisitos estipulados en los Artículos VI y VII de este Reglamento, siempre y 11 cuando la ubicación de dicho depósito no afecte el ornato público y la seguridad de las vías públicas. D. DENEGACIÓN DE LA SOLICITUD En caso de que la nueva solicitud 0 solicitud de renovación sea denegada, se notificará la decisión a la persona solicitante por correo certificado. Dicha persona podrá solicitar por escrito al Secretario la reconsideración de su determinación dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación, de conformidad con el procedimiento que se establece más adelante.
Regl. 6892, art. IX dup2: Reglamento para la expedición, renovación y revocación de licencias para Operar Depósitos de Chatarra. | Justis AI