Regl. 6892, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. V

Para fines de este Reglamento, las siguientes palabras O términos tendrán los significados que se expresan a continuación, a menos que del texto se desprenda O interprete claramente otra definición: 1. Áreas Circundantes Aquellas propiedades que colinden con un Depósito de Chatarra, o que estén situadas frente a éste y separadas por una vía pública, O que de alguna manera puedan ser afectadas por el mismo. 2. Cercar Ocultar los Depósitos de Chatarra de la vista del público que transita por las vías públicas mediante cualquier clase de arboleda, arbustos, setos vivos, verjas sólidas, tapias, muros, verja de hormigón o aluminio u otro medio apropiado. 3. Chatarra Cualquier material viejo O en estado de desecho tales como cobre, bronce, aluminio, baterías, vehículos desmantelados O chocados O sus respectivas piezas, sean éstas de material ferroso o no ferroso, hierro, acero y cualquier otro material ferroso 0 de metal que sea viejo O desechado, así como materiales reciclados de metal. 4. Comité Comité Evaluador para el Procedimiento de Adjudicación. 5. Departamento Departamento de Transportación y Obras Públicas. 6. Depósito de Chatarra Cualquier establecimiento, lugar de negocio, depósito o solar debidamente autorizado, donde se mantenga, use, opere O se tenga para almacenar, comprar O vender chatarra. 3 7. Estorbo Público Todo lo que fuere perjudicial a la salud, indecoroso u ofensivo a los sentidos, o que obstruyere el libre goce de alguna propiedad de modo que estorbare el bienestar de toda una sociedad O vecindario, o un gran número de personas, O que ilegalmente obstruyere el libre tránsito, en la forma acostumbrada, por cualquier lago, río, bahía, corriente, canal, o cuenca navegable o por cualquier parque O plaza, calle o carretera pública, constituye un estorbo público. 8. Licencia Autorización otorgada por el Secretario para operar un Depósito de Chatarra. 9. Persona Jurídica Ser O entidad capaz de ostentar derechos y obligaciones tales como las corporaciones, asociaciones, sociedades, fundaciones y otras. 10. Secretario Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico o la persona en quien o quienes él delegue o legalmente le representen. 11. Solicitante Persona natural o jurídica que presenta una solicitud para operar un Depósito de Chatarra.
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