Regl. 6892, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. V
Para fines de este Reglamento, las siguientes palabras O términos tendrán los
significados que se expresan a continuación, a menos que del texto se desprenda O
interprete claramente otra definición:
1.
Áreas Circundantes
Aquellas propiedades que colinden con un Depósito de Chatarra, o que estén
situadas frente a éste y separadas por una vía pública, O que de alguna manera
puedan ser afectadas por el mismo.
2.
Cercar
Ocultar los Depósitos de Chatarra de la vista del público que transita por las vías
públicas mediante cualquier clase de arboleda, arbustos, setos vivos, verjas
sólidas, tapias, muros, verja de hormigón o aluminio u otro medio apropiado.
3.
Chatarra
Cualquier material viejo O en estado de desecho tales como cobre, bronce,
aluminio, baterías, vehículos desmantelados O chocados O sus respectivas
piezas, sean éstas de material ferroso o no ferroso, hierro, acero y cualquier otro
material ferroso 0 de metal que sea viejo O desechado, así como materiales
reciclados de metal.
4.
Comité
Comité Evaluador para el Procedimiento de Adjudicación.
5.
Departamento
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
6.
Depósito de Chatarra
Cualquier establecimiento, lugar de negocio, depósito o solar debidamente
autorizado, donde se mantenga, use, opere O se tenga para almacenar, comprar
O vender chatarra.
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7.
Estorbo Público
Todo lo que fuere perjudicial a la salud, indecoroso u ofensivo a los sentidos, o
que obstruyere el libre goce de alguna propiedad de modo que estorbare el
bienestar de toda una sociedad O vecindario, o un gran número de personas, O
que ilegalmente obstruyere el libre tránsito, en la forma acostumbrada, por
cualquier lago, río, bahía, corriente, canal, o cuenca navegable o por cualquier
parque O plaza, calle o carretera pública, constituye un estorbo público.
8.
Licencia
Autorización otorgada por el Secretario para operar un Depósito de Chatarra.
9.
Persona Jurídica
Ser O entidad capaz de ostentar derechos y obligaciones tales como las
corporaciones, asociaciones, sociedades, fundaciones y otras.
10.
Secretario
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico
o la persona en quien o quienes él delegue o legalmente le representen.
11.
Solicitante
Persona natural o jurídica que presenta una solicitud para operar un Depósito de
Chatarra.