Regl. 6892, art. VIII dup2
CONDICIONES PARA OTORGAR LICENCIAS
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Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. VIII dup2
AI otorgar una licencia nueva o renovar la existente para operar un Depósito de
Chatarra, el Departamento deberá tomar en cuenta las siguientes condiciones:
1.
El Depósito de Chatarra deberá tener una cerca que cubra todo el
perímetro del negocio. La misma deberá estar construída desde el límite
de la media sección futura en la vía estatal medida desde el eje central de
la vía. La consulta y aprobación para la ubicación de la cerca en los
bordes cercanos a las servidumbres de las carreteras será otorgada por
la Oficina de Control de Acceso de la Autoridad de Carreteras y
Transportación.
2.
La chatarra depositada en el establecimiento deberá estar oculta de la
vista del público. La operación y manejo relacionado con la misma
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deberá mantenerse dentro del local O terreno cercado de acuerdo con las
disposiciones de ley y este Reglamento.
3.
La chatarra deberá almacenarse en un área dentro del local designada
específicamente para ello.
4.
No se utilizarán las áreas circundantes del Depósito de Chatarra para el
almacenaje, exhibición y mantenimiento de la chatarra.
5.
Será responsabilidad del dueño del depósito de chatarra mantener
organizado el inventario de pieza y chatarra para la venta.
6.
También deberá mantener limpio y desyerbado los alrededores, desagües
del terreno sin obstrucción, en áreas circundantes del negocio.
7.
El dueño del Depósito de Chatarra deberá establecer un plan estratégico
para manejar situaciones de emergencia tales como fuego, manejo de
químicos y fenómenos ambientales de manera que no representen un
peligro al poblado circundante.
8.
El Depósito de Chatarra deberá tener un área designada y debidamente
identificada dentro del espacio del local, para el estacionamiento de los
vehículos de visitantes y empleados.
9.
El operador de un Depósito de Chatarra deberá mantener un inventario
de chatarra en un libro registro en el cual anotará inmediatamente
después que reciba un vehículo, lo siguiente: el nombre, firma y la
dirección de la persona que lo trajo, la fecha en que lo recibe, la
descripción más completa que sea posible sobre las condiciones de la
unidad, número de registro, tablilla, motor O caja del vehículo, y cualquier
transacción que efectúe con dicho vehículo. De no poder hacer anotación
de alguno de los datos anteriores, deberá exponer las razones para ello
en dicho libro registro. El operador conservará la información anotada de
cada vehículo por lo menos cinco (5) años despúes de hacer la última
entrada en el libro.
10.
Todo Depósito de Chatarra deberá estar cercado por una verja de
hormigón O aluminio a la altura máxima que establecen los Reglamentos
de Zonificación y ARPE.
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11. Se requerirá el diseño de un Plan de Disposición de Chatarra. Este
deberá enfocar las estrategias a utilizar en los casos en que la chatarra
no tenga salida de venta y así evitar que se mantenga acumulado
material inoperante. Dicho plan deberá estar disponible al momento de la
inspección anual. Este deberá estar evidenciado con la disposición,
destino, compañía de reciclaje envuelta, si existiera alguna y fechas en
los cuales se dispuso de la chatarra sin salida para la venta. A su vez,
todo dueño de Depósito de Chatarra tendrá la obligación de mantener una
comunicación con el Negociado de Investigaciones de Vehículos
Hurtados de la Policía de Puerto Rico para informar y levantar un acta
sobre la disposición de aquellos vehículos de motor o piezas de vehículos
de motor que contengan un número de identificación del vehículo de
motor (VIN), de manera que estos vehículos de motor y los números de
identificación del vehículo de motor no se utilicen de manera ilegal. Por lo
tanto, cada dueño de Depósito de Chatarra coordinará con los Agentes
del Orden Público sobre la disposición de estos vehículos de motor o
piezas de vehículos de motor, previo a la transferencia de éstos a las
compañías de reciclaje.
12.
La operación de un Depósito de Chatarra no podrá invadir u obstruir un
cuerpo de agua ni utilizarlo como vertedero para el depósito de basura,
desperdicios O chatarra. En los casos de solicitudes nuevas, el depósito
deberá estar a trescientos (300) pies o más del cuerpo de agua.
13.
Cada dueño de Depósito de Chatarra deberá pertenecer a la Asociación
de Junkers de Puerto Rico. Asimismo, cualquier violación que incurra el
negocio será notificado mediante el envío de una comunicación a la
persona afectada y copia de esta comunicación O carta de violación a la
Asociación.