Regl. 6892, art. VII dup2

Reglamento para la expedición, renovación y revocación de licencias para Operar Depósitos de Chatarra.

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Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. VII dup2

RENOVACIÓN DE LICENCIA PARA OPERAR DEPÓSITOS DE CHATARRA Toda persona que desee renovar su licencia para operar un Depósito de Chatarra deberá presentar una petición de renovación en la oficina regional correspondiente de la Directoría de Obras Públicas del Departamento con, por lo menos, treinta (30) días de antelación a la fecha de expiración de dicha licencia. La petición deberá estar acompañada de los siguientes documentos: 1. Solicitud Licencia para Operar Depósitos de Chatarra (DTOP-397), provista por el Departamento. No se considerará la solicitud que no esté completada en todas sus partes. Los siguientes anejos forman parte de la misma: a. Certificación Negativa o de Obligación de Pagar Pensión Alimentaria, expedida por la Administración para el Sustento de Menores (ASUME). De existir deuda, deberá someter evidencia del plan de pago el cual debe estar al día. b. Certificado de Antecedentes Penales de la Policía de la Policía de Puerto Rico de no más de seis (6) meses de expedido, de la(s) persona(s) solicitante(s). C. Certificación de Deuda del Departamento de Hacienda de Puerto Rico correspondiente a la(s) persona(s) solicitante(s). De existir deuda, deberá someter evidencia de un plan de pago el cual debe estar al día. d. Endoso del Servicio de Bomberos de Puerto Rico. e. Evidencia de Pago de las Patentes Municipales. f. Giro O Cheque Certificado pagadero a favor del Secretario de Hacienda por la cantidad de quinientos ($500.00) dólares para cubrir los derechos fijados por Ley. 7 g. Certificación del Plan de Disposición de Chatarra. El recibo del recogido de la chatarra de la compañía de reciclaje será evidencia del cumplimiento de esta disposición, especificando nombre, dirección, teléfono y fecha de recogido de dicha compañía de reciclaje. h. Tres (3) Fotos Recientes a color 8" X 10" del Local. Una del lado derecho, una del lado izquierdo y una frontal, si ha efectuado algún cambio en las instalaciones del negocio previo a la renovación o a menos que el Departamento lo requiera. i. Certificación de Deuda del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM). j. Certificación de Membresía o Pertenencia a la Asociación de Junkers de Puerto Rico. Previo a la evaluación de renovación de licencia, personal del Departamento inspeccionará el establecimiento para determinar si se cumple con las disposiciones de la Ley Número 125 del 27 de junio de 1966, según enmendada, y de este Reglamento. En caso de que el establecimiento cumpla con tales disposiciones, se rendirá un Informe al Comité Evaluador con recomendaciones. De no cumplir con las mismas, podrá concederse al concesionario de la licencia un término de treinta (30) días para cumplir con los requisitos de ley y/o reglamento pertinentes.
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