Regl. 6892, art. XIII
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. XIII
Toda persona que viole cualquier disposición de este Reglamento será
castigada de acuerdo con las penalidades establecidas en la Ley Número 125 del 27
de junio de 1966, conocida como "Ley de Depósitos de Chatarra", según enmendada
por la Ley Número 110 del 7 de agosto de 2002, y la Ley Número 8 del 5 de agosto de
1987, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular".
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