Regl. 6892, art. XIII

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. XIII

Toda persona que viole cualquier disposición de este Reglamento será castigada de acuerdo con las penalidades establecidas en la Ley Número 125 del 27 de junio de 1966, conocida como "Ley de Depósitos de Chatarra", según enmendada por la Ley Número 110 del 7 de agosto de 2002, y la Ley Número 8 del 5 de agosto de 1987, conocida como "Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular". 14
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