Regl. 6892, art. XII dup2

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. XII dup2

1. La licencia expedida por el Secretario para operar un Depósito de Chatarra será colocada en un sitio visible a las personas que visiten el establecimiento. 2. La licencia es personal e intransferible. Si el negocio cambia de dueño, éste deberá radicar una nueva solicitud de licencia la cual será 13 considerada como una solicitud independiente de la otorgada al dueño original. 3. La Policía de Puerto Rico tendrá libre acceso a las oficinas, archivos y área del negocio del Depósito de Chatarra con el fin de inspeccionar el libro registro requerido por el Artículo VIII de este Reglamento. Durante la inspección la Policía podrá detener, inspeccionar y retener cualquier vehículo 0 pieza del vehículo de motor y, además, podrá ocupar las tablillas y registros 0 permisos de vehículos de motor, y verificar y anotar los números de serie de los vehículos de motor en el inventario de la Policía sobre dichos vehículos que estén depositados en el local. Asimismo, los números de identificación de los vehículos de motor solo podrán ser retenidos en aquellos casos en los cuales se vayan a disponer de vehículos O de piezas de vehículos de motor para evitar la comisión de delitos, previo a la transferencia de éstos a las compañías de reciclaje. 4. La licencia será renovable anualmente. El Secretario podrá imponer condiciones a la licencia otorgada con el fin de que se cumpla con las disposiciones de ley y reglamento aplicables. 5. En los casos de solicitudes nuevas, el Secretario tendrá facultad para fijar la distancia de separación que debe existir entre el Depósito de Chatarra y el borde más cercano de la servidumbre de las carreteras. 6. Los Depósitos de Chatarra que estuvieren operando con una licencia expedida durante los últimos cinco (5) años conforme a la Ley Número 125 del 27 de junio de 1966, según enmendada por la Ley Número 110 del 7 de agosto de 2002, estarán exentos de las restricciones de distancias establecidas por este Reglamento.
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