Regl. 6892, art. XI dup2

Reglamento para la expedición, renovación y revocación de licencias para Operar Depósitos de Chatarra.

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Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. XI dup2

REVISIÓN ADMINISTRATIVA La persona afectada por la decisión adversa del Secretario podrá presentar una solicitud de reconsideración dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la determinación del Secretario. La solicitud deberá presentarse en la División Legal del Departamento y contendrá lo siguiente: 1. El nombre del solicitante y su representante legal, si alguno. 2. Una exposición clara y breve de las razones en apoyo de su solicitud de reconsideración. 3. Una referencia a los documentos e información que tuvo ante sí el funcionario que presidió la vista o que emitió la recomendación sobre su solicitud O licencia, según sea el caso, que sustenten su solicitud de reconsideración. El Secretario o la persona designada por éste, evaluará la solicitud de reconsideración y de considerarlo necesario, solicitará información adicional. De no cumplirse con lo solicitado dentro del término concedido, la solicitud de reconsideración podrá ser denegada de plano. La determinación final sobre la solicitud de reconsideración será notificada a la parte peticionaria a su dirección de récord.
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