Regl. 6892, art. XVI

ENMIENDAS

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Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. XVI

Las enmiendas al Reglamento dejarán sin efecto aquellos artículos, partes, secciones O incisos específicamente señalados sin afectar los restantes artículos, partes, secciones O incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda enmienda será incluída en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento serán procesadas por la Oficina de Gerencia y están sujetas a la aprobación del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
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