Regl. 6892, art. XVI
ENMIENDAS
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Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. XVI
Las enmiendas al Reglamento dejarán sin efecto aquellos artículos, partes,
secciones O incisos específicamente señalados sin afectar los restantes artículos,
partes, secciones O incisos no enmendados, disponiéndose que una copia de toda
enmienda será incluída en el Reglamento original. Las enmiendas a este Reglamento
serán procesadas por la Oficina de Gerencia y están sujetas a la aprobación del
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.