Regl. 6892, art. X dup2
SUSPENSIÓN o REVOCACIÓN DE LICENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. X dup2
El Secretario, previa notificación y despúes de otorgar al interesado una
oportunidad de presentar sus alegaciones, podrá suspender O revocar la licencia para
operar un Depósito de Chatarra por los siguientes motivos:
1.
Que el solicitante sometió información incompleta, falsa 0 fraudulenta
para obtener la licencia.
2.
Que el solicitante sobornó O intentó sobornar a cualquier funcionario para
obtenerla.
3.
Que el solicitante vendió, cedió o traspasó el Negocio de Depósito de
Chatarra.
4.
Que se ha violado cualquiera de las condiciones impuestas por el
Secretario en la licencia.
5.
Que se ha violado cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley
y este Reglamento.
6.
Que se ha violado cualquiera de las leyes penales en la operación del
negocio.
7.
Que la persona natural O jurÃdica que se dedique a la operación del
Depósito de Chatarra incurra y resulte convicta en ocasiones distintas por
dos O más violaciones por comprar, permutar, vender, recibir en depósito,
importar O exportar vehÃculos de motor, chatarra 0 piezas de vehÃculos
con los números de serie borrados, mutilados, alterados, desprendidos,
sustituidos, sobrepuestos 0 en alguna forma ilegibles o destruÃdos, según
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lo establece la Ley Número 8 del 5 de agosto de 1987, "Ley de Protección
de la Propiedad Vehicular".
8.
Cuando se determine que el Depósito de Chatarra no cumple con las
condiciones necesarias para garantizar la salud, seguridad pública y la
protección del ambiente, según lo establecido en las leyes pertinentes y
este Reglamento 0 cuando fuere declarado un estorbo público por las
autoridades pertinentes.