Regl. 6892, art. X dup2

SUSPENSIÓN o REVOCACIÓN DE LICENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6892, Art. X dup2

El Secretario, previa notificación y despúes de otorgar al interesado una oportunidad de presentar sus alegaciones, podrá suspender O revocar la licencia para operar un Depósito de Chatarra por los siguientes motivos: 1. Que el solicitante sometió información incompleta, falsa 0 fraudulenta para obtener la licencia. 2. Que el solicitante sobornó O intentó sobornar a cualquier funcionario para obtenerla. 3. Que el solicitante vendió, cedió o traspasó el Negocio de Depósito de Chatarra. 4. Que se ha violado cualquiera de las condiciones impuestas por el Secretario en la licencia. 5. Que se ha violado cualquiera de las disposiciones establecidas en la Ley y este Reglamento. 6. Que se ha violado cualquiera de las leyes penales en la operación del negocio. 7. Que la persona natural O jurídica que se dedique a la operación del Depósito de Chatarra incurra y resulte convicta en ocasiones distintas por dos O más violaciones por comprar, permutar, vender, recibir en depósito, importar O exportar vehículos de motor, chatarra 0 piezas de vehículos con los números de serie borrados, mutilados, alterados, desprendidos, sustituidos, sobrepuestos 0 en alguna forma ilegibles o destruídos, según 12 lo establece la Ley Número 8 del 5 de agosto de 1987, "Ley de Protección de la Propiedad Vehicular". 8. Cuando se determine que el Depósito de Chatarra no cumple con las condiciones necesarias para garantizar la salud, seguridad pública y la protección del ambiente, según lo establecido en las leyes pertinentes y este Reglamento 0 cuando fuere declarado un estorbo público por las autoridades pertinentes.
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