Regl. 2749, art. 3-6
- Reactores
Cite as Reglamento Núm. 2749, Art. 3-6
b. Cuarentena- Todos los hatos y propiedades en que se encuentren
reactores serán puestos bajo cuarentena por el Departamento y los
hatos serán sometidos a nuevas pruebas a intervalos no menores de
treinta (30) dias. Esta cuarentena cubrirá a todo ganado que se
encuentre en los hatos, o que pueda ser llevado a ellos subsiguientemente durante el perÃodo de cuarentena. Todo ganado adulto vacunado
contra el aborto contagioso presente en dichos hatos quedará permanentemente en cuarentena. No podrá removerse, venderse, regalarse
o transferirse cabeza de ganado alguno de dichos hatos bajo cuarentena excepto en las situaciones siguientes:
1. En virtud de un permiso escrito de un representante del Departamento y con sujeción a las condiciones impuestas.
2. Cuando se autorice la remoción para la matanza inmediata, de
reactores o de animales sospechosos 0 que hayan resultado negativos
a la prueba de aborto contagioso en hatos bajo cuarentena, el dueño
del ganado deberá presentar al Departamento el formulario oficial
del Departamento, debidamente firmado por el inspector de sanidad
presente en el matadero municipal o en uno aprobado oficialmente,
verificando el sacrificio del animal y haciendo constar en dicho
formulario el número del herrete, descripción del animal y fecha
de sacrificio.
3. Ninguna persona podrá divertir a otro sitio el ganado bajo
cuarentena consignado para su matanza bajo el correspondiente
permiso.
d. Eliminación de Cuarentena- Las cuarentenas podrán ser eliminadas cuando
no aparezcan reactores al ser sometidas las reses en los hatos cuarentenados a tres pruebas de sangre consecutivas para aborto contagioso,
siempre y cuando medie una recomendación favorable de funcionarios autorizados del Departamento 0 del Departamento Federal luego de Estos haber
determinado que los hatos cuarentenados no presentan riesgo alguno de
propagación de esta enfermedad. La primera de Estas tres pruebas se hará
en un periodo de tiempo no menor de treinta (30) dÃas después de la
remoción de los reactores más recientes y después que los establos,
bebederos y demás propiedades contaminadas 0 expuestas al contagio hayan
sido limpiadas y desinfectadas. La segunda y la tercera prueba se harán
no menos de noventa (90) y cientocincuenta (150) dÃas, respectivamente,
después de efectuada la primera prueba; Disponiéndose, sin embargo, que
el hato deberá pasar una prueba de sangre negativa para aborto contagioso
de cuatro (4) a seis (6) meses después de terminada la cuarentena.