Regl. 2749, art. 3-6

- Reactores

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Cite as Reglamento Núm. 2749, Art. 3-6

b. Cuarentena- Todos los hatos y propiedades en que se encuentren reactores serán puestos bajo cuarentena por el Departamento y los hatos serán sometidos a nuevas pruebas a intervalos no menores de treinta (30) dias. Esta cuarentena cubrirá a todo ganado que se encuentre en los hatos, o que pueda ser llevado a ellos subsiguientemente durante el período de cuarentena. Todo ganado adulto vacunado contra el aborto contagioso presente en dichos hatos quedará permanentemente en cuarentena. No podrá removerse, venderse, regalarse o transferirse cabeza de ganado alguno de dichos hatos bajo cuarentena excepto en las situaciones siguientes: 1. En virtud de un permiso escrito de un representante del Departamento y con sujeción a las condiciones impuestas. 2. Cuando se autorice la remoción para la matanza inmediata, de reactores o de animales sospechosos 0 que hayan resultado negativos a la prueba de aborto contagioso en hatos bajo cuarentena, el dueño del ganado deberá presentar al Departamento el formulario oficial del Departamento, debidamente firmado por el inspector de sanidad presente en el matadero municipal o en uno aprobado oficialmente, verificando el sacrificio del animal y haciendo constar en dicho formulario el número del herrete, descripción del animal y fecha de sacrificio. 3. Ninguna persona podrá divertir a otro sitio el ganado bajo cuarentena consignado para su matanza bajo el correspondiente permiso. d. Eliminación de Cuarentena- Las cuarentenas podrán ser eliminadas cuando no aparezcan reactores al ser sometidas las reses en los hatos cuarentenados a tres pruebas de sangre consecutivas para aborto contagioso, siempre y cuando medie una recomendación favorable de funcionarios autorizados del Departamento 0 del Departamento Federal luego de Estos haber determinado que los hatos cuarentenados no presentan riesgo alguno de propagación de esta enfermedad. La primera de Estas tres pruebas se hará en un periodo de tiempo no menor de treinta (30) días después de la remoción de los reactores más recientes y después que los establos, bebederos y demás propiedades contaminadas 0 expuestas al contagio hayan sido limpiadas y desinfectadas. La segunda y la tercera prueba se harán no menos de noventa (90) y cientocincuenta (150) días, respectivamente, después de efectuada la primera prueba; Disponiéndose, sin embargo, que el hato deberá pasar una prueba de sangre negativa para aborto contagioso de cuatro (4) a seis (6) meses después de terminada la cuarentena.
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