Regl. 2749, art. 4-8

- Procedimiento para Imponer Multas Administrativas.

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Cite as Reglamento Núm. 2749, Art. 4-8

Para imponer cualquier multa administrativa por cualquier violación a este Reglamento, el Secretario deberá dar la correspondiente notificación a la parte afectada citándola para que comparezca a sus o oficinas a mostrar causas por las cuales no deba imponérsele la correspondiente multa administrativa. La citación llevará la firma del Secretario o su representante autorizado. La misma deberá ser cursada por correo certificado, con acuse de recibo, o entregada personalmente a la persona afectada, y si fuere una entidad jurídica, a la persona que estuviere a cargo de la misma. Siempre que la entrega se haga personalmente se conservará una copia de la citación en la que la persona citada reconocerá con su firma el hecho de haber recibido el original de la citación. Si a pesar de haber recibido el original de la citación, dicha persona se negare a firmar la constancia escrita reconociendo ese hecho, el que haya efectuado su entrega certificará y firmará en la copia que conserve una constancia escrita de ese hecho. A la vista administrativa que se celebre deberá comparecer el afectado por sí o representado por algún agente, representante 0 abogado, en la fecha y hora señalada y presentará cualquier prueba que tenca para su defensa. En caso de incomparecencia se le impondrá la correspondiente multa administrativa sin más citarle ni oirle. De probarse que el delito fue cometido, el Secretario le impondrá la correspondiente multa administrativa, que no excederá de cien (100) dólares por la primera infracción, ni de quinientos (500) dólares por cualquier infracción subsiguiente. El Secretario emitirá una determinación escrita que llevará su firma exponiendo los hechos que dieron márgen a la violación y haciend la correspondiente imposición de multa administrativa, Dicha determinación deberá ser notificada a la persona afectada personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. El Secretario o el funcionario que el designe deberá conservar copia de cada determinación imponiendo multas administrativas, en la que la persona afectada o su representante reconocerá con su firma el hecho de haber recibido su original personalmente o el volante acreditativo de su envío por correo certificado con acuse de recibo. Si a pesar de haber recibido personalmente el original de tal determinacion, la persona o representante de la entidad afectada se negare a firmar la constancia escrita reconociendo ese hecho, el representante del Secretario que haya hecho la entrega certificará y firmará en la copia que conserve una constancia escrita del mismo. Toda multa administrativa deberá ser pagada по más tarde de quince (15) días después de haber sido notificada en la forma expuesta. El pago de dichas multas se efectuará en cheque o giro postal pagadero al Secretario de Hacienda y dirigido al Departamento de Agricultura.
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