Regl. 2749, art. 4-8
- Procedimiento para Imponer Multas Administrativas.
Cite as Reglamento Núm. 2749, Art. 4-8
Para imponer cualquier multa administrativa por cualquier violación a este
Reglamento, el Secretario deberá dar la correspondiente notificación a la parte
afectada citándola para que comparezca a sus o oficinas a mostrar causas por las
cuales no deba imponérsele la correspondiente multa administrativa. La citación
llevará la firma del Secretario o su representante autorizado. La misma deberá
ser cursada por correo certificado, con acuse de recibo, o entregada personalmente
a la persona afectada, y si fuere una entidad jurÃdica, a la persona que estuviere
a cargo de la misma. Siempre que la entrega se haga personalmente se conservará
una copia de la citación en la que la persona citada reconocerá con su firma el
hecho de haber recibido el original de la citación. Si a pesar de haber recibido
el original de la citación, dicha persona se negare a firmar la constancia escrita
reconociendo ese hecho, el que haya efectuado su entrega certificará y firmará en
la copia que conserve una constancia escrita de ese hecho.
A la vista administrativa que se celebre deberá comparecer el afectado por sÃ
o representado por algún agente, representante 0 abogado, en la fecha y hora
señalada y presentará cualquier prueba que tenca para su defensa. En caso de
incomparecencia se le impondrá la correspondiente multa administrativa sin más
citarle ni oirle. De probarse que el delito fue cometido, el Secretario le
impondrá la correspondiente multa administrativa, que no excederá de cien (100)
dólares por la primera infracción, ni de quinientos (500) dólares por cualquier
infracción subsiguiente. El Secretario emitirá una determinación escrita que
llevará su firma exponiendo los hechos que dieron márgen a la violación y haciend
la correspondiente imposición de multa administrativa,
Dicha determinación deberá ser notificada a la persona afectada personalmente o por correo certificado con acuse de recibo. El Secretario o el funcionario que el designe deberá conservar copia de cada determinación imponiendo
multas administrativas, en la que la persona afectada o su representante reconocerá con su firma el hecho de haber recibido su original personalmente o el
volante acreditativo de su envÃo por correo certificado con acuse de recibo.
Si a pesar de haber recibido personalmente el original de tal determinacion, la
persona o representante de la entidad afectada se negare a firmar la constancia
escrita reconociendo ese hecho, el representante del Secretario que haya hecho
la entrega certificará y firmará en la copia que conserve una constancia escrita
del mismo. Toda multa administrativa deberá ser pagada по más tarde de quince
(15) dÃas después de haber sido notificada en la forma expuesta. El pago de
dichas multas se efectuará en cheque o giro postal pagadero al Secretario de
Hacienda y dirigido al Departamento de Agricultura.