Regl. 6900, art. 4.15-4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6900, Art. 4.15-4

1. Agencias o Instrumentalidades Públicas significa cualquier departamento, oficina, negociado, comisión, institución, administración, corporación pública o subsidiaria de ésta o municipio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o sus entidades o corporaciones. 2. Auditoría- una revisión para determinar si efectivamente se han corregido las irregularidades y/o incumplimientos con la Ley, detectados como resultado de la monitoría. 3. Autoridad Nominadora- Director/a Ejecutivo/a de una agencia o instrumentalidad pública, alcalde o alcaldesa de un municipio. 4. Avisos de Infracción - notificación expedida por la División de Acción Afirmativa en la que se imputa la comisión de unos hechos que constituyan irregularidades y/o violaciones a la Ley. 5. Incumplimiento Detectado- la violación de la Ley por parte de las agencias o instrumentalidades públicas. 6. Irregularidades - deficiencias en el desarrollo e implantación de los planes de acción afirmativa, como consecuencia de falta de acción o negligencia de las agencias o instrumentalidades públicas. 7. Jefes /as de Personal o Recursos Humanos persona designada por las autoridades nominadoras o por el poder ejecutivo municipal para ejercer el desarrollo e implantación del plan de acción afirmativa. Incluyendo a la persona 5 que ocupa el puesto de mayor jerarquía en la oficina de recursos humanos de una agencia o instrumentalidad pública. 8. Ley Ley Núm. 212 del 3 de Agosto de 1999, 29 L.P.R.A. 1201 et seq, conocida como "Ley para Garantizar la Igualdad de Oportunidad en el Empleo por Genero". 9. Monitoría- evaluación periódica de la implantación del Plan de Acción Afirmativa, para determinar si se están llevando a cabo las actividades propuestas para el logro de las metas establecidas o si requiere ajuste para asegurar el logro de las mismas. 10. Multas Administrativas sanción económica impuesta por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, según se establece en el artículo 4© de la Ley 212 a la autoridad nominadora y/o a los/las Jefes/as de Personal 0 Recursos Humanos. 11. Oficina de la Procuradora de las Mujeres agencia administradora individual de la rama ejecutiva de gobierno, según creada por la Ley 20 de 11 de abril de 2001. 12. Planes de Acción Afirmativa - programas gerenciales integrales, con los cuales se implantarán las medidas necesarias para identificar, evaluar, corregir y erradicar el trato discriminatorio a las mujeres trabajadoras y aspirantes a empleos en el servicio público. 13. Informe Anual - documento escrito que entregarán las agencias a la Oficina de la Procuradora para indicar el progreso habido en el desarrollo e implantación del Plan de Acción Afirmativa. Constará de dos partes, la primera se entregará el 30 de junio y la segunda parte el 30 de diciembre de cada año. 6 14. Procuradora persona designada para ocupar el cargo de Procuradora de la Mujeres, creado en virtud de la Ley 20 de 11 de abril de 2001. El término también incluirá la(s) persona (s) designada por la Procuradora para evaluar, monitorear, auditar, emitir avisos de orientación o de sanción y emitir notificación de multa administrativa. 15. Violaciones - incumplimiento por parte de las agencias o instrumentalidades públicas y/o sus funcionarios o empleados, en el desarrollo e implantación de los planes de acción afirmativa. Así como, el incumplimiento de cualquier requerimiento adicional por parte de la Procuradora dentro de dicho proceso.
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