Regl. 6900, art. 4.15-5

INICIO DE LA ACCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6900, Art. 4.15-5

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres a iniciativa propia o como producto de una monitoría y /o auditoría impondrá multas administrativas a las autoridades nominadoras y a los/as jefes/as de personal o de recursos humanos de agencias o instrumentalidades públicas que hayan incurrido en irregularidades o violaciones en contra de la Ley, del Reglamento para la Imposición de Sanciones a través de Multas Administrativas por el Incumplimiento de la Ley 212 y del Manual Para Elaborar Planes Para Garantizar la Igualdad de Oportunidades en el Empleo por Género, que esté vigente.
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