Regl. 6900, art. 4.15-7
AVISOS DE IRREGULARIDADES Y/O VIOLACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6900, Art. 4.15-7
Los/as funcionarios/as de la División de Acción Afirmativa o cualquier/a otro/a
funcionario o funcionaria de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, al cual, la
Procuradora le haya conferido tal facultad, serán las personas con autoridad para
investigar y emitir avisos de irregularidad y/o infracción. El término máximo para
resolver la infracción, violación y/o irregularidad será de 10 dÃas a discreción de la
Procuradora y conforme a la gravedad.