Regl. 6900, art. 4.15-8
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 6900, Art. 4.15-8
El procedimiento adjudicativo será de la siguiente manera:
(a) Presentación de la querella formal luego de completado el procedimiento
investigativo y de entenderse que la agencia o instrumentalidad pública no ha resuelto la
infracción, violación y/o irregularidad, dentro del término establecido en el artÃculo
anterior se presentará una querella formal ante la Procuradora. La parte querellada
contestará la querella conforme al procedimiento dispuesto en el Reglamento Núm. 6615,
Reglamento Sobre Procedimientos Investigativos y Adjudicativos de la Oficina de la
Procuradora de las Mujeres.
El procedimiento adjudicativo se desarrollará mediante una vista adjudicativa ante un/a
Oficial Examinador/a. La vista será una audiencia mediante la cual se ventilen en sus
méritos la querella. Durante la vista, las partes tendrán la oportunidad de presentar su
evidencia y argumentar sus posiciones. Podrán presentar documentos y testimonio.
(b) Publicidad de la vista Conforme a lo dispuesto por la sec. 2161 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme, supra, la vista será pública a menos que una
parte someta una solicitud fundamentada por escrito para que la misma sea privada y asÃ
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lo autorice el/la Oficial Examinador/a, si entiende que una vista pública puede causar
daño irreparable a la parte querellada.
(c) Notificación de celebración de vista Las partes serán notificadas de la celebración de
vista de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Núm. 6615, Reglamento Sobre
Procedimientos Investigativos y Adjudicativos de la Oficina de la Procuradora de las
Mujeres.
(d) Presentación de evidencia En la vista se seguirá el orden de presentación de
evidencia que determine el/la funcionario/a que la presida. Aplicarán los principios
generales de evidencia y las reglas de evidencia se utilizarán como guÃa, aplicándose en
la medida en que el/la Oficial Examinador/a estime necesaria para llevar a cabo los fines
de la justicia. La parte querellada, podrá estar asistida por abogados/as. La parte
querellante, Oficina de la Procuradora de las Mujeres, estará representada por los/las
abogados/as designados por la Procuradora para tal propósito.