Regl. 2749, art. 7
- Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura
Cite as Reglamento Núm. 2749, Art. 7
de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 181, aprobada en 11
de mayo de 1942, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir inmediatamente
después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto
Rico, según lo dispone la citada Ley Núm. 181, y previa radicación en la
Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus
versiones en español y en inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley
Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobadas el 10 de febrero de 1981, en San Juan, Puerto
Rico.
Giovanni de Choudens
Secretario de Agricultura
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