Regl. 2749, art. 7

- Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura

Last amended: 2005Length: 118 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2749, Art. 7

de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 181, aprobada en 11 de mayo de 1942, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir inmediatamente después de su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico, según lo dispone la citada Ley Núm. 181, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico del original y dos copias de sus versiones en español y en inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobadas el 10 de febrero de 1981, en San Juan, Puerto Rico. Giovanni de Choudens Secretario de Agricultura 2 3 4 - - 5 -
Regl. 2749, art. 7: - Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura | Justis AI