Regl. 6901, art. 4

ENMIENDAS AL ARTÍCULO 21.

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Cite as Reglamento Núm. 6901, Art. 4

Se enmienda el Artículo 21 del Reglamento 5766, para que lea como sigue: A. Los Fiduciarios de los fondos generados por Cuentas de Retiro Individual deberán asegurarse del cumplimiento de los siguientes Requisitos de Inversión: 2 1. El treinta y cuatro por ciento (34%) O más [del valor en el mercade de los fendos del Fideicomiso, según éste se determine trimestralmente] de las aportaciones recibidas a tenor con lo dispuesto en los incisos (a) (1) y (d) (4) de la Sección 1169 y la
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