Regl. 6901, art. 4
ENMIENDAS AL ARTÍCULO 21.
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Cite as Reglamento Núm. 6901, Art. 4
Se enmienda el Artículo 21 del Reglamento 5766, para
que lea como sigue:
A. Los Fiduciarios de los fondos generados por Cuentas
de Retiro Individual deberán asegurarse del
cumplimiento de los siguientes Requisitos de
Inversión:
2
1. El treinta y cuatro por ciento (34%) O más [del
valor en el mercade de los fendos del Fideicomiso,
según éste se determine trimestralmente] de las
aportaciones recibidas a tenor con lo dispuesto en
los incisos (a) (1) y (d) (4) de la Sección 1169 y la