Regl. 6901, art. 4-1165(b)(2) dup2
del Código de Rentas Internas de
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Cite as Reglamento Núm. 6901, Art. 4-1165(b)(2) dup2
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Puerto Rico, podrá ser invertido en activos en los
Estados Unidos. Se considerarán activos en los
Estados Unidos los siguientes:
(a) obligaciones emitidas O garantizadas por
el gobierno de los Estados Unidos de América O
cualquiera de sus instrumentalidades O
subdivisiones políticas;
(b) bonos, acciones comunes y preferidas, y
participaciones en corporaciones y sociedades
organizadas bajo las leyes de los Estados
Unidos de América O de sus Estados;
(c) papel comercial, emitido por corporaciones
y sociedades en los Estados Unidos;
(d) acuerdos de recompra ("repurchase
agreements") con corporaciones O sociedades en
los Estados Unidos;
(e) valores de una Compañía de Inversión
organizada y autorizada a operar como tal bajo
la Ley de Compañías de Inversiones de 1940,
("Investment Company Act of 1940") de los
Estados Unidos;
(f) cualquier otro activo aprobado por el
Comisionado.
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4. Los Fiduciarios cumplirán con los Requisitos de
Inversión establecidos por el Código y este
Reglamento, si depositan los fondos generados por
aportaciones a las Cuentas de Retiro Individual en
una Institución autorizada por ley a recibir
depósitos y que a su vez dichas Instituciones
inviertan dichos fondos según lo requiere este
Reglamento.
5. Los Fiduciarios cumplirán con los Requisitos de
Inversión establecidos por el Código y este
Reglamento, si invierten en acciones de una Compañía
de Inversión organizada y autorizada a operar como
tal bajo la Ley de Compañías de Inversiones de
Puerto Rico, cuyo producto neto se designe por dicha
compañía para la adquisición de activos que cumplan
con los Requisitos de Inversión establecidos por
este Reglamento.
6. En el caso de los incisos (4) y (5) anteriores,
la Institución O la Compañía de Inversión, según sea
el caso, certificará al Fiduciario que invertirá los
fondos recibidos según las disposiciones del Código
y el Reglamento. Los Fiduciarios serán responsables
y velarán por el fiel cumplimiento de los Requisitos
de Inversión del Código y el Reglamento y requerirán
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de las Instituciones una certificación a esos
efectos. Dicha certificación se requerirá cada tres
(3) meses e incluirá un detalle de las inversiones
realizadas y deberá ser enviada al Fiduciario no más
tarde del decimoquinto (15) día del mes siguiente,
luego de terminado el trimestre. Además, mantendrá
una contabilidad que le permita a los examinadores
de la Oficina del Comisionado O su representante
autorizado verificar que se ha cumplido con los
Requisitos de Inversión.
7. A partir del primer trimestre de la fecha de la
licencia, el Fiduciario deberá cumplir con los
Requisitos de Inversión de este Reglamento, sujeto a
las siguientes disposiciones:
(a) El valor de los Activos del Fideicomiso
para propósitos de los Requisitos de Inversión
será el costo inicial de las aportaciones
efectuadas al Fideicomiso [valor determinado
por el Oficial Fiduciario e Asesor de
Inversiones del Fideicomiso según dispuesto en
el Artículo 21A(8) del presente Reglamento,
determinado a base de los Activos Totales del
Fideicomise al final del trimestre;]
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(b) [De mediar incumplimiento con los
Requisitos de Inversión al final del trimestre,
la cantidad adicional requerida a ser invertida
por el Fiduciario para estar en cumplimiento
con los Requisitos de Inversión no excederá del
efectivo disponible para invertir como
resultado de aportaciones, ventas, intercambio,
vencimiento e cualquier acto voluntario O
involuntario relacionado con la disposición de
los Activos del Fideicomiso;
(c) En el caso que se liquiden O cancelen una
proporción mayor de los valores del Fideicomiso
que las aportaciones recibidas para un mismo
periodo, el Fiduciario ejercerá su mayor
esfuerzo dirigido a disponer únicamente de
aquellas inversiones de manera tal que mediante
dichas transacciones alcance su cumplimiento
con los Requisitos de Inversión. El Fiduciario
no estará obligado a disponer de ninguna
inversión para cumplir con los Requisitos de
Inversión] Las fluctuaciones en el valor en el
mercado de los Activos Totales del Fideicomiso
no serán tomadas en consideración en la
determinación de si el Fiduciario se encuentra
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en incumplimiento con los Requisitos de
Inversión; [durante cualquier otra fecha; y
(d). En aquellos casos previamente autorizados
por el Comisionado, el valor de los Activos del
Fideicomiso podrá determinarse a base de costo
u otro método. Disponiéndose, que en dicha
determinación el Comisionado especificará el
mecanismo para mantener el cumplimiento de las
proporciones de inversión requeridas por la