Regl. 6901, art. 4-1165(b)(2) dup2

del Código de Rentas Internas de

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Cite as Reglamento Núm. 6901, Art. 4-1165(b)(2) dup2

4 Puerto Rico, podrá ser invertido en activos en los Estados Unidos. Se considerarán activos en los Estados Unidos los siguientes: (a) obligaciones emitidas O garantizadas por el gobierno de los Estados Unidos de América O cualquiera de sus instrumentalidades O subdivisiones políticas; (b) bonos, acciones comunes y preferidas, y participaciones en corporaciones y sociedades organizadas bajo las leyes de los Estados Unidos de América O de sus Estados; (c) papel comercial, emitido por corporaciones y sociedades en los Estados Unidos; (d) acuerdos de recompra ("repurchase agreements") con corporaciones O sociedades en los Estados Unidos; (e) valores de una Compañía de Inversión organizada y autorizada a operar como tal bajo la Ley de Compañías de Inversiones de 1940, ("Investment Company Act of 1940") de los Estados Unidos; (f) cualquier otro activo aprobado por el Comisionado. 5 4. Los Fiduciarios cumplirán con los Requisitos de Inversión establecidos por el Código y este Reglamento, si depositan los fondos generados por aportaciones a las Cuentas de Retiro Individual en una Institución autorizada por ley a recibir depósitos y que a su vez dichas Instituciones inviertan dichos fondos según lo requiere este Reglamento. 5. Los Fiduciarios cumplirán con los Requisitos de Inversión establecidos por el Código y este Reglamento, si invierten en acciones de una Compañía de Inversión organizada y autorizada a operar como tal bajo la Ley de Compañías de Inversiones de Puerto Rico, cuyo producto neto se designe por dicha compañía para la adquisición de activos que cumplan con los Requisitos de Inversión establecidos por este Reglamento. 6. En el caso de los incisos (4) y (5) anteriores, la Institución O la Compañía de Inversión, según sea el caso, certificará al Fiduciario que invertirá los fondos recibidos según las disposiciones del Código y el Reglamento. Los Fiduciarios serán responsables y velarán por el fiel cumplimiento de los Requisitos de Inversión del Código y el Reglamento y requerirán 6 de las Instituciones una certificación a esos efectos. Dicha certificación se requerirá cada tres (3) meses e incluirá un detalle de las inversiones realizadas y deberá ser enviada al Fiduciario no más tarde del decimoquinto (15) día del mes siguiente, luego de terminado el trimestre. Además, mantendrá una contabilidad que le permita a los examinadores de la Oficina del Comisionado O su representante autorizado verificar que se ha cumplido con los Requisitos de Inversión. 7. A partir del primer trimestre de la fecha de la licencia, el Fiduciario deberá cumplir con los Requisitos de Inversión de este Reglamento, sujeto a las siguientes disposiciones: (a) El valor de los Activos del Fideicomiso para propósitos de los Requisitos de Inversión será el costo inicial de las aportaciones efectuadas al Fideicomiso [valor determinado por el Oficial Fiduciario e Asesor de Inversiones del Fideicomiso según dispuesto en el Artículo 21A(8) del presente Reglamento, determinado a base de los Activos Totales del Fideicomise al final del trimestre;] 7 (b) [De mediar incumplimiento con los Requisitos de Inversión al final del trimestre, la cantidad adicional requerida a ser invertida por el Fiduciario para estar en cumplimiento con los Requisitos de Inversión no excederá del efectivo disponible para invertir como resultado de aportaciones, ventas, intercambio, vencimiento e cualquier acto voluntario O involuntario relacionado con la disposición de los Activos del Fideicomiso; (c) En el caso que se liquiden O cancelen una proporción mayor de los valores del Fideicomiso que las aportaciones recibidas para un mismo periodo, el Fiduciario ejercerá su mayor esfuerzo dirigido a disponer únicamente de aquellas inversiones de manera tal que mediante dichas transacciones alcance su cumplimiento con los Requisitos de Inversión. El Fiduciario no estará obligado a disponer de ninguna inversión para cumplir con los Requisitos de Inversión] Las fluctuaciones en el valor en el mercado de los Activos Totales del Fideicomiso no serán tomadas en consideración en la determinación de si el Fiduciario se encuentra 8 en incumplimiento con los Requisitos de Inversión; [durante cualquier otra fecha; y (d). En aquellos casos previamente autorizados por el Comisionado, el valor de los Activos del Fideicomiso podrá determinarse a base de costo u otro método. Disponiéndose, que en dicha determinación el Comisionado especificará el mecanismo para mantener el cumplimiento de las proporciones de inversión requeridas por la
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