Regl. 1014, art. 5
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Cite as Reglamento Núm. 1014, Art. 5
COMPENSACION A LA FABRICA POR DAÑOS
Y PERJUICIOS QUE PUEDA SUFRIR
(a) Por la presente se fija en 1% la tolerancia de tierra y piedras conjuntamente
contenidas en las cañas.
(b) Sobre toda la caña que contenga tierra
y piedras en exceso de una tolerancia,
para tierra y piedras, de 1% y solo en
cuanto a dicho exceso, la central podrá
cobrar al dueño de dicha caña la cantidad
de cinco (5) centavos por tonelada de caña
por cada por ciento. Por las fracciones
de uno por ciento en exceso de la tolerancia de tierra y piedras, la central
podrá cobrar $0.005 por cada décima del
uno por ciento (1%).