Regl. 6903, art. III-3 dup3
Vistas Administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 6903, Art. III-3 dup3
1. Procedimiento para solicitar audiencia - Todo empleado
querellado tendrá derecho a solicitar por escrito la vista
administrativa de su caso ante el oficial examinador dentro de
quince (15) dÃas siguientes al recibo de la notificación de la
formulación de cargos.
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Recibida la solicitud de vista administrativa, el oficial
examinador designado para presidir la misma, notificará el
señalamiento con quince (15) dÃas de antelación a la
celebración de la vista. Dicha notificación incluirá la fecha,
hora y lugar de la audiencia, y será remitida al empleado o a
su representante legal por correo ordinario.
2. Normas y procedimientos para la vista - El procedimiento
de la vista será informal; no tiene que ser evidenciario. En la
misma se ofrecerá al empleado la oportunidad de ofrecer su
versión de los hechos que motivan la formulación de cargos
que se le imputan. Este podrá comparecer representado por
abogado.
Una vez señalada la vista informal solicitada por el empleado,
su suspensión se concederá sólo cuando medie justa causa.
La petición de transferencia de vista deberá presentarse con
por lo menos cinco (5) dÃas de antelación a la vista.
3. Resoluciones del oficial examinador La resolución del
oficial examinador deberá estar basada en la prueba
presentada en la vista, la evidencia que surja de la
investigación administrativa y de la totalidad del récord.
La resolución deberá ser emitida dentro de un término que no
excederá de sesenta (60) dÃas, salvo justa causa.
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4. Orden final del Administrador - De sostenerse la acción
disciplinaria recomendada a base de los hechos y la evidencia
presentados en la vista administrativa, la formulación de
cargos se convertirá en la orden final de la autoridad
nominadora. Esta será notificada por escrito al empleado,
advirtiéndole de su derecho a apelar dentro del término de
treinta (30) dÃas de haber recibido la notificación final."