Regl. 6909, art. 11

EXPEDIENTE DEL LESIONADO

Length: 156 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 11

Los expedientes del lesionado serán el conjunto ordenado de todos los documentos relacionados con un caso. Incluirá evidencia de que hubo un accidente automovilístico, como un informe policíaco 0 declaraciones de testigos, informe del accidente, informes médicos, evidencia de empleo, evidencia de dependencia económica, evidencia de una decisión, declaraciones, apelaciones, evidencia de proceso de recobro y cualquier otro documento que forme parte del proceso, incluyendo los documentos presentados por las partes, los que serán coleccionados y unidos esmeradamente, por el orden de su ingreso, en una cubierta que indicará el número con que el caso fue registrado. Los expedientes de lesionados se clasificarán como casos de muerte, desmembramiento e incapacidad y empezando de izquierda a derecho los primeros dos dígitos serán el número asignado a cada oficina regional (el prefijo), luego (el fijo) será el número asignado a la reclamación del caso y (el sufijo) los últimos dígitos dependerán del número de lesionados en el caso.
Regl. 6909, art. 11: EXPEDIENTE DEL LESIONADO | Justis AI