Regl. 6909, art. 11
EXPEDIENTE DEL LESIONADO
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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 11
Los expedientes del lesionado serán el conjunto ordenado de todos los
documentos relacionados con un caso. Incluirá evidencia de que hubo un
accidente automovilÃstico, como un informe policÃaco 0 declaraciones de testigos,
informe del accidente, informes médicos, evidencia de empleo, evidencia de
dependencia económica, evidencia de una decisión, declaraciones, apelaciones,
evidencia de proceso de recobro y cualquier otro documento que forme parte del
proceso, incluyendo los documentos presentados por las partes, los que serán
coleccionados y unidos esmeradamente, por el orden de su ingreso, en una
cubierta que indicará el número con que el caso fue registrado.
Los expedientes de lesionados se clasificarán como casos de muerte,
desmembramiento e incapacidad y empezando de izquierda a derecho los
primeros dos dÃgitos serán el número asignado a cada oficina regional (el
prefijo), luego (el fijo) será el número asignado a la reclamación del caso y (el
sufijo) los últimos dÃgitos dependerán del número de lesionados en el caso.