Regl. 6909, art. 14

DOCUMENTOS INACTIVOS Y TRASLADOS

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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 14

A. Los expedientes de personal que se consideren inactivos pasarán a la sección de Documentos Inactivos del Archivo de ACAA Central y se conservarán en éste hasta pasados seis (6) años 0 dos (2) intervenciones del Contralor, cual sea mayor, después del empleado separarse del servicio activo, excepto en casos de muerte que se conservarán hasta pasados tres (3) años 0 dos (2) intervenciones del Contralor, cual sea mayor, después de la fecha de muerte. B. Los expedientes de lesionados que se consideren inactivos pasarán a la sección de Documentos Inactivos del Archivo de ACAA Central y se conservarán en original micropelículas por un período de 21 años desde la fecha en que se crearon.
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