Regl. 6909, art. 17
ARCHIVO CONFIDENCIAL
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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 17
Los expedientes confidenciales activos se mantendrán separados en el
Archivo Activo Confidencial y los expedientes confidenciales inactivos se
mantendrán en el Archivo Inactivo Confidencial de acuerdo con los criterios que
establezca el Director Ejecutivo.
Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo
y Disposición de Documentos de ACAA
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