Regl. 6909, art. 19
PERÍODO DE CONSERVACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 19
Los períodos de conservación de los documentos fiscales están fijados en
el Reglamento 23 del Departamento de Hacienda. Los documentos fiscales
permanecerán en el archivo de las respectivas áreas 0 dependencias hasta que
cumplan su período de retención, según determinado por el Reglamento 23 de
Hacienda, luego de lo cual serán trasladados al Archivo de ACAA Central
conforme a estas Reglas, hasta su disposición final.