Regl. 6909, art. 19

PERÍODO DE CONSERVACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 19

Los períodos de conservación de los documentos fiscales están fijados en el Reglamento 23 del Departamento de Hacienda. Los documentos fiscales permanecerán en el archivo de las respectivas áreas 0 dependencias hasta que cumplan su período de retención, según determinado por el Reglamento 23 de Hacienda, luego de lo cual serán trasladados al Archivo de ACAA Central conforme a estas Reglas, hasta su disposición final.
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