Regl. 6909, art. 20
DOCUMENTOS ORIGINALES - ARCHIVO CENTRAL
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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 20
Los originales de los documentos fiscales se conservarán de acuerdo con
el Reglamento 23 del Departamento de Hacienda, salvo en los casos en que el
perÃodo prescriptivo para reclamaciones contra el Estado esté fijado por ley, el
perÃodo de conservación será de un año mayor que el perÃodo prescriptivo O
hasta que se hayan realizado dos intervenciones del Contralor, cual de estos
Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo
y Disposición de Documentos de ACAA
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perÃodos sea mayor. Las copias de los documentos fiscales se conservarán
solamente por cuatro (4) años o hasta que se hayan realizado dos intervenciones
del Contralor de Puerto Rico, cual sea menor; disponiéndose que aquellas
dependencias que conservan los originales de los documentos fiscales no
tendrán que conservar las copias.