Regl. 6909, art. 20

DOCUMENTOS ORIGINALES - ARCHIVO CENTRAL

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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 20

Los originales de los documentos fiscales se conservarán de acuerdo con el Reglamento 23 del Departamento de Hacienda, salvo en los casos en que el período prescriptivo para reclamaciones contra el Estado esté fijado por ley, el período de conservación será de un año mayor que el período prescriptivo O hasta que se hayan realizado dos intervenciones del Contralor, cual de estos Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 18 períodos sea mayor. Las copias de los documentos fiscales se conservarán solamente por cuatro (4) años o hasta que se hayan realizado dos intervenciones del Contralor de Puerto Rico, cual sea menor; disponiéndose que aquellas dependencias que conservan los originales de los documentos fiscales no tendrán que conservar las copias.
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