Regl. 6909, art. 21

PERÍODO DE RETENCIONES ESPECIALES

Length: 215 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 21

Los documentos fiscales que se enumeran a continuación se conservarán en el Archivo de ACAA Central por el término que se expresa. 1. Los documentos fiscales relacionados con dependencias federales u otras entidades e individuos que hagan donaciones a programas públicos, que obliguen a conservarlos sin límite de tiempo 0 por tiempo determinado, se conservarán por el tiempo indicado en los mismos 0 por el tiempo indicado en esta Regla, cual sea mayor. 2. Los documentos en proceso de investigación 0 pendientes de acción judicial, se conservarán hasta tanto se resuelva finalmente el caso y expire el término concedido por ley para radicar apelación 0 por el tiempo indicado en esta Regla, cual sea mayor. 3. Cualquier documento fiscal relacionada con determinada operación que por razones de ley debe conservarse, se conservará hasta tanto se disponga por ley lo contrario. Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 19 4. Aquellos documentos fiscales que por estar relacionados con el manejo de los asuntos públicos 0 que por su valor legal informativo sea necesario conservarlos como prueba de las operaciones, se conservarán mientras sea necesario 0 por el tiempo indicado en esta Regla, cual sea mayor. Capítulo IV Documentos que no forman Expedientes de Lesionados ni del Personal
Regl. 6909, art. 21: PERÍODO DE RETENCIONES ESPECIALES | Justis AI