Regl. 6909, art. 21
PERÍODO DE RETENCIONES ESPECIALES
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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 21
Los documentos fiscales que se enumeran a continuación se conservarán
en el Archivo de ACAA Central por el término que se expresa.
1.
Los documentos fiscales relacionados con dependencias federales u
otras entidades e individuos que hagan donaciones a programas
públicos, que obliguen a conservarlos sin límite de tiempo 0 por
tiempo determinado, se conservarán por el tiempo indicado en los
mismos 0 por el tiempo indicado en esta Regla, cual sea mayor.
2.
Los documentos en proceso de investigación 0 pendientes de
acción judicial, se conservarán hasta tanto se resuelva finalmente
el caso y expire el término concedido por ley para radicar apelación
0 por el tiempo indicado en esta Regla, cual sea mayor.
3.
Cualquier documento fiscal relacionada con determinada operación
que por razones de ley debe conservarse, se conservará hasta
tanto se disponga por ley lo contrario.
Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo
y Disposición de Documentos de ACAA
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4.
Aquellos documentos fiscales que por estar relacionados con el
manejo de los asuntos públicos 0 que por su valor legal informativo
sea necesario conservarlos como prueba de las operaciones, se
conservarán mientras sea necesario 0 por el tiempo indicado en
esta Regla, cual sea mayor.
Capítulo IV
Documentos que no forman Expedientes de Lesionados ni del Personal