Regl. 6909, art. 23
INVENTARIO
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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 23
En conformidad con el ArtÃculo 4-C de la Ley Número 5 del 8 de diciembre
de 1955, según enmendada, la Agencia realizará un inventario de documentos
Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo
y Disposición de Documentos de ACAA
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existentes en todas sus divisiones, el cual someterá a la aprobación del
Administrador de Servicios Generales. El mismo se convertirá en el Plan de
Retención de Documentos de la dependencia y por él se regirán para llevar a
cabo la disposición de los documentos.