Regl. 6909, art. 23

INVENTARIO

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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 23

En conformidad con el Artículo 4-C de la Ley Número 5 del 8 de diciembre de 1955, según enmendada, la Agencia realizará un inventario de documentos Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 20 existentes en todas sus divisiones, el cual someterá a la aprobación del Administrador de Servicios Generales. El mismo se convertirá en el Plan de Retención de Documentos de la dependencia y por él se regirán para llevar a cabo la disposición de los documentos.
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