Regl. 6909, art. 25

PROTECCIÓN DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 25

El Administrador de Documentos será el coordinador y oficial de enlace de ACAA en todo lo que se relacione con documentos, además cuidará de lo siguiente: a) Que se tomen las precauciones necesarias para proteger los documentos contra riesgos, tales como: fuego, huracán y otros desastres similares. b) Que los sitios de almacenaje de los documentos estén a prueba de humedad y sequedad excesiva y que tengan suficiente ventilación. c) Por la adecuada custodia de los documentos. Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 21
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