Regl. 6909, art. 25
PROTECCIÓN DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 25
El Administrador de Documentos será el coordinador y oficial de enlace de
ACAA en todo lo que se relacione con documentos, además cuidará de lo
siguiente:
a)
Que se tomen las precauciones necesarias para proteger los
documentos contra riesgos, tales como: fuego, huracán y
otros desastres similares.
b)
Que los sitios de almacenaje de los documentos estén a
prueba de humedad y sequedad excesiva y que tengan
suficiente ventilación.
c)
Por la adecuada custodia de los documentos.
Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo
y Disposición de Documentos de ACAA
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