Regl. 6909, art. 30

DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS

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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 30

Se podrá disponer de los documentos de ACAA que se mencionan a continuación en la forma que se indica en la Regla 30, cuando ocurran cualesquiera de las siguientes condiciones: 1. Los expedientes de lesionados una vez transcurridos los términos que se fijan en el Capítulo II de estas Reglas. 2. Los expedientes de personal una vez transcurridos los términos que se fijan en el Capítulo II de estas Reglas. 3. Los documentos fiscales luego de transcurridos los términos fijados en el Capítulo III de estas Reglas. 4. Se dispondrán de los documentos que no forman expedientes de los lesionados ni del personal, que no tengan utilidad administrativa de uso diario en las operaciones de la dependencia, 0 que por la información contenida, no sean necesarios para constar hechos pasados importantes O para utilizarse como referencia al proyectar futuras operaciones, que no constituyan evidencia de título sobre propiedad pública 0 particular, que no sean de naturaleza fiscal, que no Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 23 estén cubiertos por legislación estatal, al cumplir estos dos años desde la fecha de su creación siendo un (1) año en el archivo activo y un (1) año en el archivo inactivo de la dependencia O división a que pertenezca. 5. Cuando los originales de los documentos reproducidos por medio del proceso de microfotografía, fotocopia, microtarjeta, reproducción fotográfica 0 en cualquier otra forma 0 procedimiento que se utilice para reproducirlo, se podrá disponer de los originales de acuerdo con lo indicado en la Regla 31, Procedimiento, excepto los originales de los documentos fiscales que se conservarán conforme al inciso 3 que antecede. Las reproducciones se conservarán por un período no menor que el que hubiese sido necesario conservar el documento.
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