Regl. 6909, art. 30
DISPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 30
Se podrá disponer de los documentos de ACAA que se mencionan a
continuación en la forma que se indica en la Regla 30, cuando ocurran
cualesquiera de las siguientes condiciones:
1.
Los expedientes de lesionados una vez transcurridos los
términos que se fijan en el CapÃtulo II de estas Reglas.
2.
Los expedientes de personal una vez transcurridos los
términos que se fijan en el CapÃtulo II de estas Reglas.
3.
Los documentos fiscales luego de transcurridos los términos
fijados en el CapÃtulo III de estas Reglas.
4.
Se dispondrán de los documentos que no forman
expedientes de los lesionados ni del personal, que no tengan
utilidad administrativa de uso diario en las operaciones de la
dependencia, 0 que por la información contenida, no sean
necesarios para constar hechos pasados importantes O para
utilizarse como referencia al proyectar futuras operaciones,
que no constituyan evidencia de tÃtulo sobre propiedad
pública 0 particular, que no sean de naturaleza fiscal, que no
Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo
y Disposición de Documentos de ACAA
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estén cubiertos por legislación estatal, al cumplir estos dos
años desde la fecha de su creación siendo un (1) año en el
archivo activo y un (1) año en el archivo inactivo de la
dependencia O división a que pertenezca.
5.
Cuando los originales de los documentos reproducidos por
medio del proceso de microfotografÃa, fotocopia,
microtarjeta, reproducción fotográfica 0 en cualquier otra
forma 0 procedimiento que se utilice para reproducirlo, se
podrá disponer de los originales de acuerdo con lo indicado
en la Regla 31, Procedimiento, excepto los originales de los
documentos fiscales que se conservarán conforme al inciso 3
que antecede.
Las reproducciones se conservarán por un perÃodo no menor
que el que hubiese sido necesario conservar el documento.