Regl. 6909, art. 31

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 31

El Administrador de Documentos de ACAA preparará anualmente listas sobre disposición de documentos y/o expedientes bajo su custodia, utilizando el formulario ASG-PCDD-2 Lista de Disposición de Documentos de la Administración de Servicios Generales, según lo requiere la Ley número 5 del 8 de diciembre de Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 24 1955, según enmendada. Dichas listas deben incluir, por lo menos, la siguiente información: 1. Título 2. Identificación 3. Tiempo durante el cual debe retenerse el documento 4. Fecha y volumen de los documentos Estas listas se someterán a la Administración de Servicios Generales en original y tres copias, en donde las analizarán y someterán al Archivero General de Puerto Rico quien informará qué documentos, si alguno, desea retener y que se les envíen, cuando ellos así lo soliciten. La Administración de Servicios Generales remitirá a la ACAA una copia aprobada de cada lista de disposición, indicando los documentos que pueden ser destruidos y cuáles enviar al Archivo General de Puerto Rico cuando sean solicitados. La ACAA dispondrá de los documentos autorizados por el Administrador de Servicios Generales de acuerdo con el Reglamento del Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos. Capítulo VIII Disposiciones Generales
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