Regl. 6909, art. 4

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 4

Los siguientes términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se señala, a menos que el contexto indique otra cosa: 1. "ACAA" Significará la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles. 2. "Agencia" Incluye cualquier oficina, Departamento o División de la ACAA. 3. "Archivo" Sitio donde se conservan documentos activos e inactivos de la Agencia. 4. "Archivo General de P.R. Significará el Archivo General de Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 5. "Director Ejecutivo" Significará el Director Ejecutivo de ACAA. Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 3 6. "Administrador de Documentos" Es la persona responsable del funcionamiento y supervisión del Programa de Administración de Documentos de la Agencia; entre sus actividades están la supervisión de archivos, su mantenimiento, el manejo de correspondencia, formulario, directrices, informes, documentos legibles por máquinas, microformas, recuperación de información, ficheros, correo, equipo y materiales de archivo y centros de documentos. 7. "Documento" La palabra documento comprenderá todo papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película, microforma, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta magnética, disco, videocinta 0 cualquier otro material leído por máquina y cualquier otro material informativo sin importar su forma 0 características Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 4 físicas. El material bibliográfico 0 de museo adquirido para propósitos de exposición, consulta u otros relacionados y las publicaciones no están incluidas en las definición de la palabra "Documento". 8. "Documento Activo" Documentos a los cuales se hace referencia más de una vez mensual por gaveta de archivo que deben mantenerse en el equipo y espacio de oficina. 9. "Documento Inactivo" Documento de uso no frecuente y no necesario para el funcionamiento diario y que, por el proceso de disposición, pueden ser transferidos a un centro de documentos, a una depósito archivístico a ser destruidos. 10. "Documento Fiscal" Significará todo documento que se origine, conserve O reciba en cualquiera de las oficinas de ACAA que se use para procesar, registrar, resumir e informar las operaciones financieras de ACAA, 0 que Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 5 origine un ingreso 0 un desembolso de los fondos públicos de la ACAA o que en alguna forma sea necesario para que el Contralor de Puerto Rico pueda fiscalizar los ingresos, cuentas y desembolsos de la ACAA para que el Secretario de Hacienda pueda: 1. Examinar, ajustar, decidir y liquidar las cuentas y reclamaciones pertinentes a ingresos. 2. Examinar y ajustar las operaciones fiscales, presupuesto, ingresos, egresos y transferencias de la Agencia. 3. Llevar y custodiar las cuentas de la Agencia. 11. "Documento Confidencial" Documento público cuya divulgación está protegida, controlada y prohibida por ley, porque la divulgación de su contenido Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 6 puede acarrear perjuicio al buen funcionamiento de la Agencia que lo posee; puede afectar la seguridad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la confidencialidad de la información personal, dada en custodia a un funcionario O empleado público para que permanezca oculta y sin publicidad, excepto mediante la autoridad ejecutiva. 12. "Expediente" Significará el conjunto ordenado de todos los documentos correspondientes a un asunto, petición o reclamación. 12. "Expediente de Lesionado" Significará el conjunto ordenado de todos los documentos relacionados con un caso de un lesionado. Incluirá resoluciones, sentencias, minutas, declaraciones, reclamaciones, formularios y cuantos escritos adicionales hayan de constar en los expedientes, incluyendo los documentos presentados por las partes Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 7 que serán coleccionados y unidos conforme a lo dispuesto en la Regla número 11. 14. "Expediente de Personal" Significará el conjunto ordenado de los documentos correspondientes a un empleado de la ACAA. Incluirá solicitud de empleo, certificado de nacimiento, historial de personal, notificación de nombramiento y juramento, incluyendo los documentos presentados por las partes que serán coleccionados y unidos conforme a lo dispuesto en la Regla número 12. 15. "Junta de Directores" Estará integrada por un miembro del Gabinete y cuatro miembros adicionales, nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Los poderes corporativos de la ACAA serán ejercidos por la Junta de Directores que será responsable, además, de la Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 8 Administración de la misma y de velar porque se pongan en vigor las disposiciones de esta Ley. Referida como "La Junta". 16. "Libro de Minutas" Significará del cuaderno foliado en el cual el Secretario asentará las minutas de las vistas llevadas a cabo por la Junta de Directores, en orden cronológico, conforme a la Regla número 9. 17. "Microfilmación" Fotografía en película diminuta para la reproducción de documentos. 18. "Oficinista de Archivo" Empleado que desempeña sus labores en el archivo, donde se custodian documentos. 19. "Minuta" Significará la anotación que por escrito se requiere de los Secretarios, conforme a lo que se dispone en la Regla número 8. 20. "Oficina Regional" Divisiones administrativas, representativas de la ACAA, localizadas en diferentes porciones de territorio de la Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 9 Isla de Puerto Rico, para proveer servicio a los lesionados por accidentes de automóviles. 21. "Período de Retención" Espacio de tiempo determinado después del cual se puede disponer de los documentos. 22. "Secretario" La Junta de Directores elegirá uno de sus miembros para desempeñar el cargo de Secretario.
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