Regl. 6909, art. 5
CLASIFICACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 5
Los documentos de la Agencia se clasificarán en dos (2) clases generales:
1.
Aquellos que forman parte de los expedientes de los casos de los
lesionados.
2.
Aquellos relacionados exclusivamente con los aspectos
administrativos de la ACAA y que no formen parte de los
expedientes a que se refiere el primer inciso de esta Regla.
Los documentos que forman expedientes se tratarán como una unidad.
Se dispondrá de los expedientes y de los documentos que no formen expediente
según se provee en la Regla 30.
Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo
y Disposición de Documentos de ACAA
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