Regl. 6909, art. 5

CLASIFICACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 5

Los documentos de la Agencia se clasificarán en dos (2) clases generales: 1. Aquellos que forman parte de los expedientes de los casos de los lesionados. 2. Aquellos relacionados exclusivamente con los aspectos administrativos de la ACAA y que no formen parte de los expedientes a que se refiere el primer inciso de esta Regla. Los documentos que forman expedientes se tratarán como una unidad. Se dispondrá de los expedientes y de los documentos que no formen expediente según se provee en la Regla 30. Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 10
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