Regl. 6909, art. 7
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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 7
Independientemente de la clasificación hecha en la Regla número 5, los
funcionarios correspondientes clasificarán los documentos de la ACAA en las
siguientes categorías:
1.
Documentos cubiertos por legislación estatal O contrato con
dependencias federales u otras entidades e individuos que donen
fondos a programas públicos del país, que obliguen a conservarlos
sin límite de tiempo 0 por tiempo determinado. Estos documentos
no podrán ser destruidos sin autorización expresa de ley, y sin que
el Director Ejecutivo de la ACAA haya determinado previamente,
con la aprobación del Administrador de la Administración de
Servicios Generales, la inutilidad de tales documentos, tanto para
fines públicos como para fines de interés particular.
2.
Documentos de naturaleza fiscal no necesarios para el examen y
comprobación de cuentas y operaciones fiscales. El período de
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y Disposición de Documentos de ACAA
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conservación se determinará de acuerdo con las reglas establecidas
por el Secretario de Hacienda, después de consultar al Contralor.
3.
Documentos no comprendidos en las categorías (1) y (2) que
deban ser conservados por determinado tiempo 0 indefinidamente
por constituir evidencia de título sobre propiedad pública o
particular, O por cualquier razón de ley que justifique 0 haga
necesaria su conservación.
4.
Documentos no comprendidos en las categorías (1), (2) y (3), pero
que por su utilidad administrativa de uso diario en las operaciones
de la Agencia, O por la información contenida, sean necesarios para
constatar hechos pasados importantes o para utilizarse como
referencia al proyectar futuras operaciones y trazar pautas de
programas. El período de conservación de estos documentos será
determinado por el Director Ejecutivo, con la aprobación de la
Administración de Servicios Generales.
5.
Documentos que por no estar comprendidos en las categorías (1)
(2), (3) y (4) están listos para ser destruidos 0 trasladados al
Archivo General de Puerto Rico, después de ser aprobada la
transacción por el Administrador de Servicios Generales.
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