Regl. 6909, art. 7

CATEGORÍA

Length: 337 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 7

Independientemente de la clasificación hecha en la Regla número 5, los funcionarios correspondientes clasificarán los documentos de la ACAA en las siguientes categorías: 1. Documentos cubiertos por legislación estatal O contrato con dependencias federales u otras entidades e individuos que donen fondos a programas públicos del país, que obliguen a conservarlos sin límite de tiempo 0 por tiempo determinado. Estos documentos no podrán ser destruidos sin autorización expresa de ley, y sin que el Director Ejecutivo de la ACAA haya determinado previamente, con la aprobación del Administrador de la Administración de Servicios Generales, la inutilidad de tales documentos, tanto para fines públicos como para fines de interés particular. 2. Documentos de naturaleza fiscal no necesarios para el examen y comprobación de cuentas y operaciones fiscales. El período de Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 11 conservación se determinará de acuerdo con las reglas establecidas por el Secretario de Hacienda, después de consultar al Contralor. 3. Documentos no comprendidos en las categorías (1) y (2) que deban ser conservados por determinado tiempo 0 indefinidamente por constituir evidencia de título sobre propiedad pública o particular, O por cualquier razón de ley que justifique 0 haga necesaria su conservación. 4. Documentos no comprendidos en las categorías (1), (2) y (3), pero que por su utilidad administrativa de uso diario en las operaciones de la Agencia, O por la información contenida, sean necesarios para constatar hechos pasados importantes o para utilizarse como referencia al proyectar futuras operaciones y trazar pautas de programas. El período de conservación de estos documentos será determinado por el Director Ejecutivo, con la aprobación de la Administración de Servicios Generales. 5. Documentos que por no estar comprendidos en las categorías (1) (2), (3) y (4) están listos para ser destruidos 0 trasladados al Archivo General de Puerto Rico, después de ser aprobada la transacción por el Administrador de Servicios Generales. Reglamento para la Administración del Programa de Conservación, Manejo y Disposición de Documentos de ACAA Página 12
Regl. 6909, art. 7: CATEGORÍA | Justis AI