Regl. 6909, art. 8

MINUTA

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Cite as Reglamento Núm. 6909, Art. 8

La minuta será la anotación que por escrito hará el Secretario, conteniendo un extracto de las actuaciones esenciales y acuerdos tomados durante la reunión de la Junta. La minuta deberá ser firmada por el Secretario y referida a la Junta para su aprobación 0 rechazo. El formato y contenido de la minuta lo determinará el Secretario.
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