Regl. 6914, art. 10-10.2 dup2
- PLANES DE ADIESTRAMIENTO, CAPACITACIÓN Y
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 10-10.2 dup2
DESARROLLO
1. Inventario de Necesidades
Anualmente la Oficina hará un inventario de las necesidades de
adiestramientos y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de
necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y
desarrollo de personal.
2. Plan de Adiestramiento
Se preparará anualmente un plan de adiestramiento, capacitación y
desarrollo del personal de la Oficina.
El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos, tales
como becas, licencias con O sin sueldo para estudios, seminarios O cursos de
corta duración, matrÃcula, pasantÃas e intercambios de personal en Puerto
Rico 0 en el exterior. Incluirá, además, estimados de costo de las actividades
programadas.
AI preparar el plan se tomarán en consideración los siguientes factores:
A. Las necesidades presentes identificadas y la proyección de
necesidades futuras del servicio de Recursos Humanos;
B. Las prioridades programáticas de la Oficina y la atención de las
mismas a corto y largo plazo;
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C. La identificación precisa de los problemas que la Oficina aspira a
solucionar mediante el adiestramiento; la capacitación y el desarrollo
de su Personal;
D. Los estándares de ejecución que la Oficina establezca para su
personal;
E. Efecto presupuestario de las actividades programadas.