Regl. 6914, art. 10-10.4 dup2

BECAS Y LICENCIAS PARA ESTUDIOS

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 10-10.4 dup2

La Oficina podrá establecer becas para atender a sus necesidades en plan anual. También planificará y desarrollará un programa de licencias para estudios conforme a lo siguiente: 1. Determinación de número y clases de licencia Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se concederán para satisfacer las necesidades conforme a los recursos disponibles. 84 Podrán concederse licencias con 0 sin sueldo, por tiempo completo 0 a tiempo parcial, que formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo. 2. Requisitos de elegibilidad Sólo los empleados rindiendo servicios satisfactorios al momento de concederse la licencia, podrán acogerse a estas licencias, sin importar su estatus. 3. Criterios para la selección de candidatos Se utilizarán, entre otros, los siguientes criterios para seleccionar los candidatos: A. Preparación académica básica e índice académico requerido. B. Experiencia si fuere requerida para fines de estudios. C. Funciones desempeñadas y que ha de desempeñar la persona. D. Capacitación que brindará el adiestramiento al empleado para desempeñar las funciones con mayor eficiencia. E. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas de la Oficina. F. Destrezas e interés mostrados por el empleado en cuanto al adiestramiento. G. Calificación obtenida mediante exámenes. 4. Instituciones reconocidas 85 Solamente se concederán licencias para estudios en universidades 0 instituciones oficialmente reconocidas por los correspondientes organismos acreditadores. 5. Cubierta de las licencias para estudios Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo total O parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo a los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos. Además del sueldo que se determine para cada caso, también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de estudiantes. 6. Contrato de licencia para estudios Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios, formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble de tiempo de estudios en la Oficina de Control de Drogas, O con el consentimiento de ésta en cualquier otro organismo público. Se comprometerán, además a cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina. También autorizará a la institución académica a suministrar a la Oficina de Control de Drogas cualquier información sobre su aprovechamiento académico según se especifica más adelante. 7. Cambios en los estudios 86 Todo cambio de institución 0 alteración en el programa de estudios autorizados mediante licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del Director(a) de la Oficina de Control de Drogas. 8. Informes sobre estudios Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para estudios someter a la Oficina evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada período electivo. El Director(a) podrá requerir de la universidad O institución correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los empleados que disfruten de licencia para estudios. 9. Prórroga de licencias para estudios Cuando un empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato deberá notificarlo por escrito al Director(a), con no menos de sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período, presentando evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser prorrogada mediante aviso oficial al empleado y copia de dicho aviso se incorporará al contrato. 10. Incumplimiento de contrato 87 Todo becario 0 empleado a quien se le conceda licencia para estudios que, después de concluir sus estudios, no dé cumplimiento a la obligación contraída, reembolsará a la OCD dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de sus servicios si no completó el período por el cual se comprometió a trabajar en el servicio público, la cantidad total desembolsada por concepto de la licencia para estudios más los intereses de tipo legal aplicables desde el momento en que fueron desembolsados los fondos. En circunstancias que los justifiquen se podrá hacer un plan de pago que cubra un período mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en cualquier tipo de conformidad con el procedimiento legal en vigor con relación a las reclamaciones a favor del Gobierno de Puerto Rico. Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la obligación contraída será inelegible para el servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se le exima por autoridad competente. 11. Responsabilidad para con los becarios La Oficina de Control de Drogas estará obligada a emplear a sus becarios con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del servicio. Es responsabilidad de la Oficina realizar los trámites correspondientes que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios, sin que sea necesario someterlos a examen nuevamente. El Director(a) podrá congelar el puesto reservado al becario. Por necesidades del servicio 88 dicho puesto se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca. De no existir un puesto vacante para nombrar al becario una vez completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible en la Oficina. Si por alguna situación impredecible O de emergencia ésto no fuera posible, se podrá incluir el nombre del becario en los Registros de Elegibles para clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se concedió la beca, y su nombre permanecerá en los registros hasta tanto sean seleccionados. En estos casos los becarios se certificarán como únicos candidatos y la Oficina vendrá obligada a nombrarlos. 12. Relevo de compromisos de los becarios El Director(a) podrá relevar al becario de todos los compromisos contraídos en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios no sean requeridos dentro de un término de doce (12) meses siguientes a la terminación de sus estudios.
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