Regl. 6914, art. 10-10.4 dup2
BECAS Y LICENCIAS PARA ESTUDIOS
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 10-10.4 dup2
La Oficina podrá establecer becas para atender a sus necesidades en
plan anual. También planificará y desarrollará un programa de licencias para
estudios conforme a lo siguiente:
1. Determinación de número y clases de licencia
Anualmente se determinará el número y las clases de licencias que se
concederán para satisfacer las necesidades conforme a los recursos
disponibles.
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Podrán concederse licencias con 0 sin sueldo, por tiempo completo 0 a
tiempo parcial, que formarán parte del Plan de Adiestramiento, Capacitación
y Desarrollo.
2. Requisitos de elegibilidad
Sólo los empleados rindiendo servicios satisfactorios al momento de
concederse la licencia, podrán acogerse a estas licencias, sin importar su
estatus.
3. Criterios para la selección de candidatos
Se utilizarán, entre otros, los siguientes criterios para seleccionar los
candidatos:
A.
Preparación académica básica e Ãndice académico requerido.
B.
Experiencia si fuere requerida para fines de estudios.
C.
Funciones desempeñadas y que ha de desempeñar la persona.
D.
Capacitación que brindará el adiestramiento al empleado para
desempeñar las funciones con mayor eficiencia.
E.
Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los
programas de la Oficina.
F.
Destrezas e interés mostrados por el empleado en cuanto al
adiestramiento.
G.
Calificación obtenida mediante exámenes.
4. Instituciones reconocidas
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Solamente se concederán licencias para estudios en universidades 0
instituciones oficialmente reconocidas por los correspondientes organismos
acreditadores.
5. Cubierta de las licencias para estudios
Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el
sueldo total O parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles
de sueldo a los costos de los estudios, a la situación económica de los
empleados y a la mejor utilización de los fondos públicos.
Además del sueldo que se determine para cada caso, también podrá
autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el pago de derecho de matrÃcula,
cuotas de estudios, gastos de viajes, libros, materiales y gastos generales
ocasionados al empleado por su condición de estudiantes.
6. Contrato de licencia para estudios
Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios, formalizarán
un contrato mediante el cual se comprometen a servir por el doble de tiempo
de estudios en la Oficina de Control de Drogas, O con el consentimiento de
ésta en cualquier otro organismo público. Se comprometerán, además a
cumplir con aquellas otras disposiciones establecidas por la Oficina. También
autorizará a la institución académica a suministrar a la Oficina de Control de
Drogas cualquier información sobre su aprovechamiento académico según
se especifica más adelante.
7. Cambios en los estudios
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Todo cambio de institución 0 alteración en el programa de estudios
autorizados mediante licencia para estudios, estará sujeto a la aprobación del
Director(a) de la Oficina de Control de Drogas.
8. Informes sobre estudios
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para
estudios someter a la Oficina evidencia de su aprovechamiento académico al
final de cada perÃodo electivo.
El Director(a) podrá requerir de la universidad O institución correspondiente
informes sobre el programa de estudios, notas, conducta, asistencia y
cualquier otra información que estime conveniente con relación a los
empleados que disfruten de licencia para estudios.
9. Prórroga de licencias para estudios
Cuando un empleado a quien se le conceda licencia para estudios necesite
continuar estudios después del perÃodo estipulado en el contrato deberá
notificarlo por escrito al Director(a), con no menos de sesenta (60) dÃas de
antelación a la terminación del mencionado perÃodo, presentando evidencia
que justifique la extensión del contrato. Dicha licencia podrá ser prorrogada
mediante aviso oficial al empleado y copia de dicho aviso se incorporará al
contrato.
10. Incumplimiento de contrato
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Todo becario 0 empleado a quien se le conceda licencia para estudios que,
después de concluir sus estudios, no dé cumplimiento a la obligación
contraÃda, reembolsará a la OCD dentro de los seis (6) meses siguientes a la
fecha de terminación de sus servicios si no completó el perÃodo por el cual se
comprometió a trabajar en el servicio público, la cantidad total desembolsada
por concepto de la licencia para estudios más los intereses de tipo legal
aplicables desde el momento en que fueron desembolsados los fondos.
En circunstancias que los justifiquen se podrá hacer un plan de pago que
cubra un perÃodo mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en
cualquier tipo de conformidad con el procedimiento legal en vigor con
relación a las reclamaciones a favor del Gobierno de Puerto Rico.
Toda persona a quien se le haya concedido una licencia con sueldo para
estudios que no cumpla con la obligación contraÃda será inelegible para el
servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que
se le exima por autoridad competente.
11. Responsabilidad para con los becarios
La Oficina de Control de Drogas estará obligada a emplear a sus becarios
con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del servicio. Es
responsabilidad de la Oficina realizar los trámites correspondientes que
permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios,
sin que sea necesario someterlos a examen nuevamente. El Director(a)
podrá congelar el puesto reservado al becario. Por necesidades del servicio
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dicho puesto se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por el tiempo
que dure la beca.
De no existir un puesto vacante para nombrar al becario una vez
completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo disponible
en la Oficina. Si por alguna situación impredecible O de emergencia ésto no
fuera posible, se podrá incluir el nombre del becario en los Registros de
Elegibles para clases de puestos iguales o similares al puesto para el cual se
concedió la beca, y su nombre permanecerá en los registros hasta tanto sean
seleccionados. En estos casos los becarios se certificarán como únicos
candidatos y la Oficina vendrá obligada a nombrarlos.
12. Relevo de compromisos de los becarios
El Director(a) podrá relevar al becario de todos los compromisos contraÃdos
en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus servicios no
sean requeridos dentro de un término de doce (12) meses siguientes a la
terminación de sus estudios.