Regl. 6914, art. 10-10.6 dup2
PAGO DE MATRÍCULA
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 10-10.6 dup2
Se podrá autorizar el pago de matrícula a los empleados, conforme a las
normas que se establecen a continuación. A tales fines se consignarán los
fondos necesarios en el presupuesto de la Oficina.
1. Disposiciones Generales
A. El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el
mejoramiento de conocimiento y destrezas requeridas a los
empleados para el mejor desempeño de sus funciones así como
para su crecimiento en el servicio público.
B. El pago de matrícula se aplicará principalmente a estudios
académicos de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto
Rico en instituciones oficialmente reconocidas por el organismo
acreditador correspondiente.
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C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un
empleado durante un semestre escolar 0 sesión de verano. En
casos meritorios, podrá autorizarse un número mayor de créditos.
Se dejará constancia, en cada caso, de las razones de mérito que
justifiquen la acción que se tome.
2.
Establecimiento de Prioridades
Las prioridades que regirán esta actividad, se establecerán tomando en
consideración, entre otros, cualquiera de los siguientes criterios:
A. La necesidad de preparar personal especializado en determinadas
materias para mejorar la prestación de servicios, incrementar la
eficiencia del personal O adiestrar su personal en nuevas
destrezas.
B. Que los cursos O asignaturas estén estrechamente relacionados
con los deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el
empleado.
C. Que los cursos O asignaturas sean conducentes al grado de
bachillerato en campos relacionados con el servicio público.
D. Que los cursos O asignaturas sean posgraduados en campos
relacionados con el servicio público.
E. Que sean cursos preparatorios para permitir a la persona asumir
nuevos deberes y responsabilidades.
F. Que sean cursos organizados o auspiciados por la División para el
Desarrollo del Capital Humano.
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3.
Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrícula a empleados;
A. Cuyo indice académico general en cursos anteriores autorizados
bajo el programa de pago de matrícula, sea inferior a 2.5 en
estudios a nivel de bachillerato ó 3.0 en estudios postgraduados.
B. Que soliciten cursos sin créditos excepto de cursos organizados
por la Oficina, por el División para el Desarrollo del Capital
Humano, 0 por organizaciones profesionales.
C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudio para
la devolución de los cargos de matrícula, a menos que reembolsen
el total invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que
haya sido llamado a servicio militar; que se les haya requerido
viajar fuera de Puerto Rico en asuntos oficiales; que por razones
de enfermedad se hayan visto obligados a ausentarse de su
trabajo y sus estudios, O que los empleados se vean impedidos,
por razones ajenas a su voluntad, a continuar estudios.
4.
Gastos que se autorizarán
La autorización de pago de matrícula sólo incluye los gastos por concepto
de horas créditos de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos
incidentales correrán por cuenta de los empleados.
5. Reembolso de Pago de Matrícula
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Los empleados acogidos a los beneficios del plan de matrículas que
descontinúen sus estudios, vendrán obligados a rembolsar al erario la
cantidad invertida. El Director(a) podrá eximir de reembolso al empleado
luego de corroborar que hubo causa justificada.
6. Informe de Progreso Académico
Cada empleado a quien se le conceda pago de matrícula someterá
periódicamente a la Oficina de Control de Drogas evidencia de su
aprovechamiento académico. La Oficina podrá, cuando así lo considere
necesario, solicitar de los centros de estudio una relación de las
calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya matrícula haya
sido sufragada mediante este programa y cualquier otra información del
desarrollo académico del empleado.