Regl. 6914, art. 11-11.3 dup2
ADMINISTRACIÓN DEL PLAN DE RETRIBUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 11-11.3 dup2
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Las siguientes disposiciones regirán la aplicación de las escalas de
sueldos en la administración del recurso humano. A menos que de alguna otra
forma se disponga lo contrario, estas disposiciones le son aplicables a los
puestos en el Servicio de Confianza y los empleados sindicados.
1. Nombramiento
Todo el personal con nombramiento original recibirá la retribución que
determine el Director(a) entre los tipos mÃnimo y máximo de la escala
correspondiente.
2. Ascensos
Todo ascenso conllevará aumento de retribución que no será menor que
el equivalente a un (1) paso en la escala correspondiente al puesto que ocupa el
empleado antes de ser ascendido. Como norma general, todo empleado que
ascienda percibirá retribución al tipo mÃnimo de la escala correspondiente,
excepto que si el aumento resultante fuera menor al equivalente a un paso en la
escala en que está asignado el puesto que ocupa el empleado antes de ser
ascendido, el mismo se aumentará y se ajustará al tipo inmediato superior al
subsiguiente, de manera que el incremento sea mayor al que hubiere recibido de
habérsele concedido un aumento de sueldo equivalente a un (1) paso en el
puesto que ocupa antes del cambio, o existan circunstancias meritorias que
justifiquen un salario mayor que no exceda de tres (3) pasos. Siempre que el
empleado hubiese estado devengando un sueldo superior al tipo mÃnimo
correspondiente al nuevo puesto, se le asignará aquel tipo de retribución que en
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la nueva escala represente un aumento no menor de un paso ni mayor de tres
pasos en la nueva escala.
3. Traslados
El traslado no conllevará rebaja en el sueldo del empleado. Como norma
general, tampoco conllevará aumento de sueldo, excepto el que resultare de
asignarle ai empleado una retribución igual al tipo de mÃnimo de la escala
aplicable al puesto que pase a ocupar.
4. Descensos
En casos de descenso por necesidades del servicio como una necesidad
urgente, tal acción no afectará negativamente el salario del empleado, salvo en
los casos en que el mismo se efectúe para evitar cesantÃas por falta de fondos.
Cuando el descenso se realice a petición del empleado, su salario se ajustará al
sueldo básico de la clase del puesto al cual sea descendido, más los aumentos
legislativos que haya recibido en el puesto anterior.
5. Reclasificaciones
Siempre que se reclasifique a nivel superior o inferior un puesto ocupado,
la retribución de su titular se fijará de acuerdo con las disposiciones de esta
sección referente a ascensos 0 descensos según sea el caso.
6. Reingreso
Toda persona que reingrese en el servicio percibirá el sueldo mÃnimo que
tenga la clase al momento de su reingreso. Si al momento de separarse el
empleado hubiera estado devengado un sueldo superior al tipo mÃnimo, se le
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podrá conceder cualquier sueldo entre el tipo mÃnimo de la clase y el que
devenga. En caso de que el sueldo que devengaba no coincida con uno de los
tipos de escala, se ajustará al tipo inmediato superior.
7. Reinstalaciones
Todo empleado que tenga status regular en el servicio de carrera y pase
al servicio de confianza tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto
igual O similar al último que ocupó en el servicio de carrera, a menos que su
remoción del puesto de confianza se haya efectuado mediante formulación de
cargos. Disponiéndose que será acreedor a todos los beneficios en términos de
clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que ocupaba,
durante el término en que sirvió en el servicio de confianza.
Todo empleado que se reinstale en un puesto del Servicio de Carrera
como resultado de haber cesado en un puesto en el servicio de confianza, o
como resultado de haber fracasado en el perÃodo probatorio de otro puesto,
tendrá derecho a recibir el mismo sueldo que tenÃa en el mismo puesto donde
servÃa como empleado en el Servicio de Carrera. Si la escala anterior se
modificó, se concederá al empleado el sueldo que le hubiera correspondido de
haber estado ocupando el puesto en el momento de la modificación.
En el caso de los empleados en el Servicio de Confianza que tengan
derecho a reinstalación éstos tendrán derecho a todos los beneficios en términos
de clasificación y sueldo que se hayan extendido al puesto de carrera que
ocupaba durante el término que sirvió en el servicio de confianza. También
tendrá derecho a los aumentos de sueldo otorgados vÃa legislativa. Por otra
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parte, si el empleado a reinstalar estuvo en el servicio de confianza por un
perÃodo no menos de tres (3) años, se podrá autorizar cualquier aumento que
surja de la diferencia entre el salario devengado en el servicio de carrera y el
que estarÃa devengando al momento de la reinstalación.
Cuando la reinstalación es el resultado de haber concluido una licencia
sin sueldo, el empleado recibirá el último sueldo que devengaba previo al inicio
de la licencia más cualquier aumento que haya recibido la clase O aumentos
legislativos concedidos durante el tiempo que estuvo en dicha licencia.
Cuando la reinstalación es el resultado de un reingreso por incapacidad,
el empleado recibirá el último salario devengado previo a su separación más los
aumentos que haya recibido la clase O aumentos legislativos concedidos durante
el perÃodo en que estuvo fuera del puesto.
8. Diferenciales
El Director(a) podrá autorizar la concesión de sueldos diferenciales
cuando existan condiciones extraordinarias que justifiquen el uso de incentivos
adicionales al sueldo ordinario. El diferencial constituirá una compensación
especial, adicional y separada del sueldo regular, que se concede para mitigar
circunstancias estraordinarias que de otro modo podrÃan considerarse onerosas
para el empleado, y que se eliminará cuando desaparezcan las circunstancias
que justificaron su concesión. También se podrá autorizar el pago de sueldo
diferencial después de que un empleado haya ocupado interinamente un puesto
superior por un perÃodo de treinta (30) dÃas 0 más ininterrumpidos. A ese
interinato tiene que haber sido designado oficialmente por el Director(a) y deberá
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cumplir con los requisitos de preparación académica y experiencia del puesto
cuyas funciones desempeña interinamente. Si el empleado ocupa el puesto
interinamente por más de treinta (30) dÃas, el diferencial en sueldo se concederá
a la fecha inicial en que se le designó. Se podrá otorgar diferenciales a los
empleados del servicio de confianza que ocupen un puesto de jerarquÃa superior
interinamente por más de treinta (30) dÃas meses, en tal caso, el diferencial será
igual al aumento de retribución que hubiere recibido él empleado de habérsele
ascendido a ocupar el puesto en el sueldo básico 0 uno superior que determine
el Director(a). Éste podrá relevar al empleado que ocupa el puesto interinamente
en cualquier momento en que asà lo determine. En tales circunstancias el
empleado regresará a su puesto anterior con el sueldo que devengaba antes del
interinato. No obstante, cuando el empleado haya desempeñado funciones
interinas de supervisión por doce (12) meses O más se le concederá un aumento
salarial equivalente a un tipo retributivo en su puesto.
9. Aumento de sueldo por mérito
El Director(a) podrá conceder aumentos de sueldos por mérito dentro de
la escala a empleados regulares 0 transitorios cada doce (12) meses de servicio
consecutivos satisfactorio del empleado hasta alcanzar el tipo máximo de de la
escala de retribución. Cualquier tiempo trabajado por él empleado en estatus
transitorio le podrá ser acreditado para fines de completar el perÃodo establecido
para ser elegible al aumento en el puesto permanente, siempre y cuando medie
certificación en el sentido de que los servicios fueron satisfactorios. La
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acumulación de tiempo a los fines de la concesión de pasos no se interrumpirá
por ascensos, reclasificaciones, traslados, descensos 0 por la concesión de
otros aumentos de sueldo.
Los aumentos de sueldo por méritos serán normalmente de un (1) solo
paso. En casos meritorios se podrán otorgar aumentos de tres (3) pasos. Los
empleados en puestos del servicio de confianza no estarán sujetos a estas
normas expuestas anteriormente. A los empleados que devenguen sueldos que
no coincidan con uno de los tipos en la escala, se les podrá conceder la fracción
de paso que sea necesaria para ajustar su sueldo a la escala, siempre que el
aumento en su totalidad no exceda de tres (3) pasos. Para los fines de ajustes
de sueldos posteriores, la fracción de pasos concedida se considerará como un
(1) paso completo. Como norma general los aumentos no excederán de un siete
(7) por ciento del salario del empleado. En casos excepcionales en los que se
evidencie la aportación directa del empleado a la consecuencia de las metas y
objetivos de la agencia, se podrá conceder hasta un doce (12) por ciento del
aumento. Cuando por razones presupuestarias no se pueda conceder la
totalidad del aumento otrogado, se podrá conceder un aumento parcial y en
cualquier momento dentro de los doce (12) meses siguientes, conceder el
remanente. En esos casos, el perÃodo de doce (12) meses dispuesto para ser
elegible a un nuevo aumento de sueldo por mérito, comenzará a contar a partir
de la fecha en que fue efectivo el primer aumento parcial.
Los empleados públicos no sindicados y gerenciales que hayan ocupado
un puesto regular durante un perÃodo ininterrumpido de tres (3) años de
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sin haber recibido ningún otro aumento de sueldo recibirán un aumento de hasta
un cinco (5) por ciento de su sueldo O su equivalente en tipos intermedios. Para
ésto el empleado deberá haber provisto servicios satisfactorios durante el
perÃodo de tres (3) años según evidenciado en sus hojas de evaluaciones. El
Director(a) enviará una notificación escrita a todo empleado que no satisfaga
esta consideración. Esa notificación incluirá las razones por las cuales no se le
concede al empleado el referido aumento, y le advertirá de su derecho de apelar
ante la Comisión Apelativa.
Los aumentos por mérito se harán efectivos el dÃa primero 0 decimosexto
del mes en que se concedan.
10. Otras disposiciones
A. En caso de que no se tenga alternativa para cubrir determinado puesto bajo
las normas de retribución contenidas en esta sección se podrá autorizar por
vÃa de excepción sueldos mayores que los dispuestos para casos de
nombramientos, ascensos, traslados y descensos.
B. Las disposiciones sobre retribución aplicables a ascensos, traslados y
descensos aplicarán a los casos de movimientos de empleados de otros
organismos gubernamentales, aunque éstos tengan que renunciar en el
organismo gubernamental que laboran para ser reclutados en la OCD.
C. Los tipos de paga establecidos en la escala de retribución corresponden a un
salario mensual completo y a una jornada regular de trabajo.
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D. Se podrán autorizar métodos de compensación basados en criterios que
puedan constatarse de productividad cuando la naturaleza y condiciones
especiales del trabajo asà lo justifiquen.
Entre otros estos métodos de compensación podrÃan consistir en
incentivos monetarios que serán concedidos anualmente en forma de
bonificación adicional. El incentivo se basará en la productividad de los
empleados y los recursos presupuestarios de la Oficina. La bonificación
concedida no constituirá un aumento permanente en el salario y no afectará la
elegibilidad de él empleado para aumentos de sueldo dentro del grado.
E. Los tipos retributivos establecidos en las diferentes escalas de sueldos se
consignarán a base de dólares y corresponderán a un sueldo mensual y a una
jornada de trabajo de treinta y siete y media (37.5) horas semanales. Cuando se
presten servicios a jornada parcial, el sueldo a fijarse será proporcional a la
jornada regular de trabajo, estableciéndose para estos casos una paga mensual
proporcional a su jornada de trabajo.
AI efectuarse pagos 0 descuentos por perÃodos cortos de servicios prestados 0
dejados de prestar, el importe se determinará tomando en consideración su
sueldo y su jornada semanal de trabajo, excluyéndose los dÃas de descanso
otorgados por el ArtÃculo 12 de este Reglamento.
F. Se podrán extender las escalas de sueldos añadiendo tipos retributivos
correspondientes y manteniendo la proporción de los tipos en la escala, cuando
existan circunstancias que lo ameriten. Será un mecanismo excepcional a
disposición de la autoridad nominadora para casos excepcionales y meritorios.
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G. Se podrán establecer otros métodos complementarios de compensación
siempre y cuando sea factibles y beneficiosos al servicio público. El método
deberá armonizar con la estructura jerárquica de administración.
H. La aprobación de sueldos mayores que los dispuestos para las diferentes
acciones de personal se podrán llevar a cabo cuando los mecanismos usuales
no provean alternativas y los méritos de cada caso en particular lo justifiquen,
pasando a formar parte del sueldo regular la cuantÃa autorizada. Este
mecanismo de carácter extraordinario se utilizará de forma restringida y bajo una
evaluación rigurosa de las circunstancias particulares del caso.
I. Se podrán autorizar aumentos de sueldos O beneficios marginales generales
cuando asà se estime conveniente, tomando en consideración la situación fiscal
del organismo, tales como aumentos de sueldos automáticos, bonificaciones
especiales recurrentes o no recurrentes, compensaciones directas O indirectas,
uso de facilidades, servicios u obvenciones conforme a las normas que
aprueben.
La retribución se regirá por un Plan de Retribución que permita compensar a los
empleados mediante salarios justos y razonables que contribuya a estimular el
uso máximo de las capacidades creativas y productivas; manteniendo un
tratamiento equitativo dentro de la capacidad fiscal del organismo
gubernamental; permitiendo reclutar y retener a los mejores prospectos en el
servicio público; y propiciando y estimulando que los empleados se desempeñen
de la forma más efectiva conforme a su capacidad y potencial, su vocación y sus
cualidades generales de trabajo.
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El Plan de Retribución tomará en cuenta los siguientes factores para lograr una
mayor equidad en su formulación:
(1) Complejidad de funciones;
(2)
Naturaleza del trabajo;
(3)
Grado de responsabilidad y discreción;
(4)
Preparación y experiencia;
(5)
Dificultad en el reclutamiento;
(6)
Dificultad en la retención;
(7)
Condiciones de trabajo y beneficios marginales;
(8)
Costo de vida;
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Capacidad fiscal de la OCD
Para lograr el uso más eficiente del Plan de Retribución se requerirá una
rigurosa evaluación de los candidatos y un sentido crÃtico y comparativo del
desempeño de los deberes por cada empleado.