Regl. 6914, art. 12-12.1
NORMA GENERAL
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 12-12.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el
empleado, en términos de seguridad y mejores condiciones de empleo. La
administración del programa de beneficios marginales, en forma justa y eficaz,
propende a establecer un clima de buenas relaciones en el lugar de empleo y
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satisfacción en el empleado que contribuye a una mayor productividad y
eficiencia. La Oficina es responsable de velar porque el disfrute de los
beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que contenga el
adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del
empleado, y la utilización óptima de los recursos disponibles. Eso contribuye a
atraer y a retener al mejor personal disponible.
La Oficina mantendrá a los empleados debidamente informados y orientados
sobre los términos y condiciones que rigen el disfrute de los beneficios
marginales. El programa de adiestramiento del personal de supervisión incluirá
el objetivo de que los supervisores estén informados sobre todas las normas y el
buen uso de los beneficios marginales. Estos deberán estar debidamente
informados sobre las normas que rigen los benéficos marginales, de modo que
éstos puedan orientar a sus empleados y administrar en forma correcta,
consistente y justa conforme a las normas establecidas en este Reglamento.