Regl. 6914, art. 12-12.5 dup2
LICENCIA FAMILIAR Y MÉDICA
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 12-12.5 dup2
Las disposiciones que anteceden relativas a la concesión y utilización de
licencias, con O sin sueldo, en modo alguno se entenderán que menoscaban la
Licencia Familiar y Médica instituida por la Ley Federal de Licencia Familiar y
Médica de 1993 (PL-103-3)
1. La Ley de Licencia Familiar y Médica concede a los empleados
elegibles hasta doce (12) semanas de licencia sin sueldo durante
cualquier período de doce (12) meses, por una o más de las
siguientes razones:
a. Para cuidar un hijo recién nacido del empleado 0 tramitar
adopción O crianza.
b. Para cuidar al cónyuge, hijo 0 hija, padre 0 madre del
empleado que padezca una condición de salud grave, según
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este término se define en la Ley, supra, y este Reglamento;
O,
C. Para tomar licencia médica cuando una condición de salud
grave incapacite al empleado para desempeñar su trabajo.
2.
A los fines de esta licencia, condición de salud grave significa
una enfermedad, lesión, impedimento O condición física o
mental que conlleve:
a. Cualquier período de incapacidad O tratamiento que requiera
recluirse por una noche 0 más en un hospital, hospicio O
institución de cuidado médico residencial;
b. Cualquier período de incapacidad que requiera una
ausencia de más de tres (3) días del trabajo, escuela u otras
actividades regulares diarias que también requiera
tratamiento continuo por O bajo las supervisión de un
proveedor de servicios médicos; o,
C. Tratamiento continuo, incluyendo cuidado prenatal, por O
bajo la supervisión de un proveedor de servicios de salud
para una condición que es incurable 0 tan grave que de no
tratarse probablemente ocasionaría un período de
incapacidad de mas de tres días.
3.
Para ser elegible a los beneficios de esta licencia, el empleado
debe haber trabajado para la Oficina por lo menos doce (12)
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meses y haber trabajado por lo menos 1,250 horas durante los
doce (12) meses previos.
4.
Cuando ambos cónyuges trabajen en la Oficina, tendrán
derecho conjunto a un total combinado de doce (12) semanas
de esta licencia por el nacimiento de un hijo O su colocación
para adopción O crianza y para cuidar al padre O madre (no a
suegros) que padezca una condición de salud grave, según
este término se define en la Ley, supra.
5.
La Licencia Familiar y Médica podrá ser utilizada en forma
intermitente, bajo ciertas circunstancias, de forma fragmentada,
así como mediante la reducción de la jornada de trabajo diaria o
semanal. Además, se permitirá que se utilice licencia de
vacaciones O por enfermedad en sustitución total O parcial de la
Licencia Familiar y Médica.
6.
La Oficina podrá requerir que los empleados soliciten esta
licencia con treinta (30) días de notificación previa, cuando la
necesidad sea previsible y que presenten certificados médicos
que comprueben la necesidad de la licencia debido a una
condición de salud grave que afecte el empleado 0 los
miembros de su familia inmediata (cónyuge, hijos 0 padres).
También podrá requerir segundas y terceras opiniones pagadas
por la Oficina cuando existan bases razonables para ello e
informes periódicos en el transcurso de la licencia sobre la
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condición del empleado O sus familiares y de su intención de
regresar al trabajo.