Regl. 6914, art. 12-12.6 dup2
CESIÓN DE DÍAS
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 12-12.6 dup2
1.
En casos de que un empleado 0 un miembro de su familia
inmediata sufra una emergencia que prácticamente imposibilite que el empleado
cumpla sus funciones en la Oficina por un período considerable, se podrá
autorizar como excepción la cesión entre empleados de esta misma Oficina de
licencia acumuladas por vacaciones con los siguientes requisitos:
A.
El empleado cesionario haya trabajado, continuamente, un mínimo
de un (1) año con cualquier entidad gubernamental.
B.
El empleado cesionario no haya incurrido en un patrón de
ausencias injustificadas faltando a las normas de la Oficina.
C.
El empleado cesionario hubiere agotado la totalidad de las
licencias a que tienen derecho como consecuencia de una
emergencia.
D.
El empleado cesionario O su representante, evidencie
fehacientemente la emergencia y la necesidad de ausentarse por
días en exceso de las licencias ya agotadas.
E.
El empleado cedente haya acumulado un mínimo de quince (15)
días de licencia por vacaciones en exceso de la cantidad de días
de licencia a cederse.
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F.
El empleado cedente haya sometido por escrito a la Oficina de
Administración de Recursos Humanos una autorización
accediendo a la cesión, especificando el nombre del cesionario.
G.
El empleado cesionario O su representante acepte, por escrito ta
cesión propuesta.
2.
Una vez aprobada la referida cesión se procederá a descontar del
empleado cedente y aplicar al empleado cesionario los días de licencia
transferidos, una vez constate la misma, conforme se dispone la Ley Núm. 44
del 22 de mayo de 1996.
3.
La licencia de vacaciones cedidas se acreditará a razón del salario
del empleado cesionario.
4.
Un empleado no podrá transferir a otro empleado más de cinco (5)
días acumulados por licencia durante un (1) mes y el número de días a cederse
no excederá de quince (15) días al año.
5.
El empleado cedente perderá su derecho al pago de las licencias
por vacaciones cedidas.
6.
AI momento en que desaparezca el motivo excepcional por el cual
tuvo que ausentarse, el empleado cesionario retornará a sus labores sin disfrutar
el balance cedido que le resta, el cual revertirá al empleado cedente
acreditándosele a razón de su salario al momento en que ocurrió la cesión.
7.
El empleado no podrá disfrutar de este beneficio por un período
mayor de un (1) año, incluyendo el tiempo agotado por concepto de las licencias
y beneficios disfrutados por derecho propio.
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