Regl. 6914, art. 12-12.7 dup2
OTRAS DISPOSICIONES GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 12-12.7 dup2
1.
Los dÃas de descanso y dÃas feriados no se considerarán para efectos del
cómputo de las licencias con paga, a excepción de la licencia de maternidad.
2.
Los dÃas en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernadur
se contarán como dÃas libres solamente para el personal que esté en servicio
activo y no para el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3.
El Director(a) se asegurará de que las licencias no se utilicen para
propósitos distintos a los que fueron concedidas.
4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones
durante el tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga, siempre y
cuando se reinstalen al servicio público al finalizar el disfrute de la licencia
correspondencia. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el
empleado regrese al trabajo.
5.
Se podrá imponer sanciones disciplinarias a un empleado, por el uso
indebido de cualesquiera de las licencias a que tiene derecho.
6.
En los casos de empleados cuyo nombramiento tenga duración definida
las licencias no podrán concederse por un perÃodo que excede el término de
dicho nombramiento.