Regl. 6914, art. 14-14.1 dup2
JORNADA DE TRABAJO
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 14-14.1 dup2
1.
La jornada regular semanal para los empleados no excederá de
cuarenta (40) horas, ni será menor de treinta y siete y media (37 1/2) horas,
sobre la base de cinco (5) dias laborables salvo disposiciones en contrario de
leyes especiales. La jornada diaria no excederá de ocho (8) horas. Se concederá
a los empleados dos (2) dÃas de descanso, por cada jornada regular semanal de
trabajo. Sin embargo, si debido a una situación económica precaria, causada por
la disminución y pérdida de ingresos en el erario u otras fuentes de ingreso,
fuere necesario, cesantear empleados, se podrá reducir la jornada regular diaria
O semanal de los empleados como acción para evitar tales cesantÃas.
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2.
La jornada regular semanal del empleado consistirá del número de
horas que dentro de un perÃodo de siete (7) dÃas calendario consecutivos, el
empleadoestá obligado a rendir servicio conforme a su horario regular de
trabajo. Normalmente la jornada regular semanal comprenderá de los dÃas der
lunes a viernes, constituyéndose el sábado y el domingo, los dÃas de descanso.
Sin embargo, por necesidades del servicio, Se podrá establecer una jornada
semanal regular, para todo 0 parte del personal, comenzando y terminando en
cualquier dÃa de la semana, Siempre y cuando dicha jornada comprenda cinco
(5) dÃas laborables dos (2) dÃas de descanso. No obstante lo anterior, cuando se
haya establecido una jornada regular reducida como medida para evitar
cesantÃas conforme a lo establecido en el inciso (1) precedentes, la jornada
podrá establecerse sobre la base de menos de cinco (5) dÃas laborables.
3.
Dentro de los lÃmites anteriormente indicados se establecerá la
jornada regular de trabajo, semanal O diaria, aplicable a los empleados, tomando
en consideración las necesidades del servicio.