Regl. 6914, art. 14-14.3 dup2
PERÍODO PARA TOMAR ALIMENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 14-14.3 dup2
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Se concederá a todo empleado una (1) hora para tomar alimento durante
su jornada regular diaria. Dicho período deberá comenzar a disfrutarse por el
empleado no antes de concluida la tercera hora y media, ni después de terminar
la quinta hora de trabajo consecutiva.
Cuando se requiere que el empleado preste servicios durante la hora de
tomar alimento 0 parte de ella, por razón de una situación de emergencia, se
concederá tiempo compensatorio sencillo al empleado.
Se programará el trabajo en forma tal de evitar al máximo el tener que
reducir O suprimir la hora de tomar alimento del empleado.