Regl. 6914, art. 14-14.5
TRABAJO EN EXCESO DE LA JORNADA REGULAR
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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 14-14.5
1.
El programa de trabajo se organizará de tal manera que se
reduzca al mÃnimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares
establezca para los empleados. No obstante, el Director(a) a razón de la
naturaleza especial de los servicios a prestarse O por cualquier situación de
emergencia podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de
su jornada de trabajo, diaria 0 semanal, en cualquier dÃa feriado, 0 en cualquier
dÃa en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador. En
estos casos deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor
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del empleado la cual deberá ser aprobada por el Director(a) 0 por aquel
funcionario en quien éste delegue o un aviso de común conocimiento al personal
de la dependencia, tales como al establecerse un plan de labores especiales
que regularmente requiera se lleven a cabo labores fuera de la jornada. Los
supervisores deberán tomar medidas para cuando un empleado permanezca
trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa.
2.
Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a
razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada
regular, diaria O semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados
en los dÃas feriados, en los dÃas de descanso, O en los dÃas en que se
suspendan los servicios por el Gobernador. Esta licencia deberá disfrutarla el
empleado dentro del perÃodo de treinta (30) dÃas a partir de la fecha en que haya
realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio ésto no fuera posible se
le podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de cuatro cientos ochenta
(480) horas.
La compensación de tiempo extra en tiempo compensatorio no procede
para las horas que el empleado acumule en exceso de los lÃmites mencionados.
Esta licencia será transferible entre la Oficina y los demás organismos
gubernamentales, conforme a su reglamentación. Se aceptarán transferencias
mayores de treinta (30) dÃas.
3.
Se excluye de las disposiciones del apartado (2) precedente, a
cualquier empleado que realice funciones de naturaleza asesorativa, normativa,
administrativa 0 ejecutiva.
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