Regl. 6914, art. 14-14.5

TRABAJO EN EXCESO DE LA JORNADA REGULAR

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Cite as Reglamento Núm. 6914, Art. 14-14.5

1. El programa de trabajo se organizará de tal manera que se reduzca al mínimo la necesidad de trabajo en exceso de las horas regulares establezca para los empleados. No obstante, el Director(a) a razón de la naturaleza especial de los servicios a prestarse O por cualquier situación de emergencia podrá requerir a los empleados que presten servicios en exceso de su jornada de trabajo, diaria 0 semanal, en cualquier día feriado, 0 en cualquier día en que se suspendan los servicios sin cargo a licencia por el Gobernador. En estos casos deberá mediar una autorización previa, por escrito, del supervisor 150 del empleado la cual deberá ser aprobada por el Director(a) 0 por aquel funcionario en quien éste delegue o un aviso de común conocimiento al personal de la dependencia, tales como al establecerse un plan de labores especiales que regularmente requiera se lleven a cabo labores fuera de la jornada. Los supervisores deberán tomar medidas para cuando un empleado permanezca trabajando sea siempre en virtud de una autorización expresa. 2. Los empleados tendrán derecho a recibir licencia compensatoria, a razón de tiempo y medio, por los servicios prestados en exceso de su jornada regular, diaria O semanal, hora de tomar alimentos y por los servicios prestados en los días feriados, en los días de descanso, O en los días en que se suspendan los servicios por el Gobernador. Esta licencia deberá disfrutarla el empleado dentro del período de treinta (30) días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio ésto no fuera posible se le podrá acumular dicha licencia hasta un máximo de cuatro cientos ochenta (480) horas. La compensación de tiempo extra en tiempo compensatorio no procede para las horas que el empleado acumule en exceso de los límites mencionados. Esta licencia será transferible entre la Oficina y los demás organismos gubernamentales, conforme a su reglamentación. Se aceptarán transferencias mayores de treinta (30) días. 3. Se excluye de las disposiciones del apartado (2) precedente, a cualquier empleado que realice funciones de naturaleza asesorativa, normativa, administrativa 0 ejecutiva. 151
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